Corte Suprema confirma sanción
Sanción del 8% de subvención a sostenedor que no entregó información a la Superintendencia se ajusta a derecho.
El sostenedor no cumplió con la obligación de acreditar la disponibilidad de saldos de subvenciones y aportes del Estado del año 2022.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por la Entidad Sostenedora Corporación Educacional Pablo Neruda de Castro en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 8% por tres meses por infracción a la normativa educacional vigente.
La recurrente expuso que la Superintendencia le impuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 8% durante tres meses, por no cumplir con la obligación de entregar información solicitada sobre los saldos de las subvenciones y aportes del Estado recibidos durante 2022. Argumentó que el saldo no acreditado de $95.395.950.- no constituye un nuevo cargo, sino que se trata de un remanente de una infracción anterior, lo que vulnera el principio de non bis in ídem. También cuestionó la gravedad de la infracción, ya que las sanciones correspondientes deberían ser amonestaciones o multas, no una privación de subvención.
La Superintendencia instó por el rechazo de la acción, señalando que la resolución sancionatoria está debidamente fundamentada y se ajusta a la normativa vigente. Explicó que la sanción se impuso debido a la falta de acreditación de los saldos de las subvenciones y aportes del Estado recibidos en 2022, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia. Indicó que los saldos no acreditados en el año anterior se suman al monto de los ingresos del año siguiente y deben ser justificados. Aseguró que la sanción es proporcional a la infracción cometida y que la entidad ha sido sancionada previamente por incumplimientos similares.
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