Pólizas de garantía de fiel cumplimiento.
Se acoge a tramitación recurso de protección de Aseguradora contra CGR por disponer que saldos por cobro de pólizas de garantía deben ser restituidas al contratista y no a ésta.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una compañía de seguros en contra de la Contraloría General de la República, por disponer que los eventuales saldos por cobro de pólizas de garantía de fiel cumplimiento deben ser restituidas al contratista, y no a la empresa aseguradora.
En su libelo, la actora explicó que emitió pólizas de garantía para los contratos que tenía una empresa contratista con la Dirección Regional de Vialidad. Sin embargo, al ser ésta declarada en liquidación forzosa el Ministerio de Obras Públicas cobró la totalidad de las pólizas, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Indica que, en virtud del Código de Comercio, los lineamientos de la CMF y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, solicitó a la entidad pública la devolución del exceso resultante entre el monto de la indemnización pagada por ella, y el daño patrimonial causado por el incumplimiento del contratista, pero la Dirección Regional de Vialidad la rechazó, amparada en un dictamen de la Contraloría.
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