La autoridad desconoce la aplicación del principio de escrituración.
Se acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería, por negarse a iniciar el procedimiento solicitado de reconocimiento de la calidad de refugiado político del actor.
La autoridad está obligada a emitir un acto administrativo formal, toda vez que, de ello, surge para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional de aquella decisión.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y le ordenó pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado político del actor.
En su libelo, el recurrente expuso que, ejerciendo su derecho a petición, concurrió a las dependencias del Departamento de Extranjería, a fin de iniciar el procedimiento de determinación de la calidad de refugiado político. Sin embargo, el recurrido se negó a recibir a tramitación su solicitud, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.
El máximo Tribunal, para resolver el recurso, señaló que “se debe acudir a la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no solo para llenar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa sino que además deben orientar cualquier interpretación de normas ambiguas relacionadas con la materia regulada por ellas”.
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