Diario Constitucional

Con voto en contra.

La desvinculación por la poca eficiencia del servidor público, amparado por la confianza legítima, se debe llevar a cabo por sumario administrativo y calificaciones.

El sumario administrativo y las calificaciones en modo alguno se relacionan con la causal objetiva exigible para la no renovación de las contratas de quienes se encuentran amparados por la confianza legítima.

Por Redacción·21 de octubre de 2021·6 min de lectura
Imagen: Pexels.com
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y acogió el recurso de protección deducido por un fonoaudiólogo en contra del Hospital de Coquimbo por no renovar su contrata para el año 2021, y dejó sin efecto la resolución impugnada, además de ordenar a la recurrida la renovación de la contrata del actor, no pudiendo ser desvinculado en lo sucesivo sino en virtud de un sumario administrativo legalmente tramitado o de una calificación anual que así lo permita.

En su libelo, el actor expuso que ingresó a desempeñar funciones en el establecimiento hospitalario en el año 2007, donde fue contratado como profesional a contrata, la cual fue prorrogada continua y sucesivamente hasta el año 2020. Agrega que durante el proceso calificatorio de los años 2008 a 2018, estuvo en Lista 1 de distinción, y en los años 2019 y 2020 fue calificado en Lista 2.

Por ello, esgrime que la decisión de no renovar su contrata para el año 2021 es ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce el principio de la confianza legítima y el deber de fundar su decisión, ya que su desvinculación no se fundó en la necesidad del servicio, o el mal desempeño de sus funciones, ni por la extinción de las mismas. Todo lo cual, ha vulnerado las garantías amparadas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

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