Diario Constitucional

Protección de la vida privada.

Senador pretende prohibir la existencia de registros históricos de deudores y penalizar la difusión y uso de dicha información.

La moción del senador Francisco Chahúan expone que la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, dispone que en ningún caso se pueden comunicar, por parte de los responsables de los registros o bancos de datos personales, la información que se relacione con una persona identificada o identificable, tras haber transcurrido 5 años…

Por Redacción·28 de febrero de 2012·2 min de lectura
Senador pretende prohibir la existencia de registros históricos de deudores y penalizar la difusión y uso de dicha información.
Referencial

La moción del senador Francisco Chahúan expone que la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, dispone que en ningún caso se pueden comunicar, por parte de los responsables de los registros o bancos de datos personales, la información que se relacione con una persona identificada o identificable, tras haber transcurrido 5 años desde que la obligación se hizo exigible, ni se podrá continuar comunicando dichos datos después de haber sido pagada la obligación o haberse extinguido por otro modo legal.

Por otro lado, existe norma expresa que contempla plazos fatales para el cese de las comunicaciones de los mencionados datos que se hayan hecho exigibles antes del mes de mayo del año 2002, y estén impagas, siempre que el total de ellas sea inferior a $2.000.000 de pesos.

Observa luego que, se ha constatado la existencia de registros o bases de datos paralelos, o también denominados “históricos”, que se siguen empleando en forma indebida, afectando a las personas que requieran acceder al otorgamiento de créditos, y que por dicha razón se ven impedidos de lograrlo.

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