Recurso de protección acogido.
Servicio Nacional de Migraciones deberá formalizar y dar tramitación a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de grupo familiar extranjero.
Al no adoptar las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento para dar trámite a la solicitud, con la celeridad que el caso amerita, el Servicio infringe el deber impuesto por la normativa sobre protección de refugiados.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de un ciudadano colombiano y su familia, compuesta por su pareja y tres niños menores de edad, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por denegarles la posibilidad de formalizar la condición de refugiados.
Se expuso en el recurso que, tras el ingreso del grupo familiar a Chile, el actor concurrió presencialmente a la Sección Refugio y Reasentamiento del Servicio, a fin de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados para él y su familia.
En dicha oportunidad no se le hizo entrega del formulario de solicitud, ni se dejó constancia de su intención de formalizar la petición. Tampoco se le permitió al actor solicitar reconsideración de la decisión a un superior jerárquico, puesto que no se le hizo entrega de algún documento escrito que diera cuenta del rechazo.
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