Diario Constitucional

Cobertura de seguro al cáncer.

Declaración de salud debe considerar tanto enfermedades existentes al momento de suscribirla como las anteriores a la misma, resuelve la Corte Suprema.

Aparece de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en sede de protección, toda vez que el rechazo a la cobertura del siniestro que solicitó se funda en la reticencia e inexactitud de la recurrente en su Declaración Personal de Salud.

Por Redacción·01 de febrero de 2023·4 min de lectura
Declaración de salud debe considerar tanto enfermedades existentes al momento de suscribirla como las anteriores a la misma, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Alemana Seguros S.A. por estimar arbitraria e ilegal la decisión de no dar cobertura a un tratamiento de cáncer de mamas, y en su lugar desestimó la impugnación por no existir un derecho indubitado descartando que la compañía aseguradora haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario.

Se accionó de protección luego de que la aseguradora rechazara la cobertura de los gastos médicos correspondientes a 4 cirugías realizadas entre 2021 y 2022 derivadas de un diagnóstico de cáncer de mama, siniestro surgido durante la vigencia del seguro, decisión que la recurrente estima vulnera las garantías que le asegura el artículo el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de la propiedad.

En su libelo expone que, al momento de suscribir el contrato de salud con Alemana Seguros S.A., el año 2019, se encontraba sana, y que en 2020 se le diagnosticó cáncer de mamas, debiendo ser operada en enero 2021. Agrega que la recurrida le informó el 22 de junio de 2021 que rechazaba el siniestro y la cobertura por existir una “preexistencia no identificada en la declaración de salud al momento de suscribir el contrato de seguro”, basándose en un cáncer que habría tenido el año 2007. Aclara que dicho cáncer no lo declaró por cuanto no estaba con diagnóstico y tratamiento al momento de contratar, y que sus controles a la fecha de suscripción tenían buenos resultados.

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