Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Si imputado por Caso Convenios se encuentra formalizado no puede exigir que el Ministerio Público le informe sobre otras indagaciones solo en base a notas de prensa, pues tal no es el objetivo de la acción constitucional de amparo.

El artículo 186 del Código Procesal Penal nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen otras investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones, informó el recurrido.

Por Redacción·29 de febrero de 2024·2 min de lectura
Si imputado por Caso Convenios se encuentra formalizado no puede exigir que el Ministerio Público le informe sobre otras indagaciones solo en base a notas de prensa, pues tal no es el objetivo de la acción constitucional de amparo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, por desestimar la solicitud de audiencia de control judicial anterior a la formalización de la investigación.

El recurrente alegó que, si bien el ex Administrador Regional del Gobierno Regional del Biobío, fue formalizado por el delito de fraude al fisco por el denominado caso convenios, la Fiscal Regional del Biobío a través de la prensa informó con motivo de la cuenta pública del Ministerio Público que, algunos de los imputados por la “Fundación en Ti” podrían enfrentar cargos en otras aristas investigativas, es decir, algunos de los imputados, podrán ser objeto de nuevas formalizaciones, por lo que debería celebrarse la audiencia de control judicial por nuevas investigaciones para ejercer el derecho de defensa técnica, desde que, además, en otras causas declaró en condición de testigo y no como imputado.

El recurrido informó que, “(…) su situación no se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha norma ampara a quienes aún no han sido formalizados. En otros términos, el artículo 186 del Código Procesal Penal, nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones; circunstancia que pareciera ser lo que pretende la parte recurrente de amparo.”

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.