Diario Constitucional

Recurso de protección acogido con voto en contra.

Corte de Concepción autoriza a Gendarmería para internar en caso de urgencia en un centro hospitalario a un condenado por estar en huelga de hambre líquida.

Todo ser humano es dueño de su propia vida y es libre para decidir el curso de la misma, pudiendo utilizar su cuerpo como mecanismo de protesta, incluso si esto lo conduce a la muerte. El derecho a la vida que protege nuestra Carta Fundamental no puede ser utilizado en contra de su legítimo titular para obligarlo a ingerir alimentos. Pretender que el Estado puede forzar a una persona a vivir deja al derecho a la vida desprovisto de su contenido de libertad y constituye un trato incompatible con la dignidad del ser humano, refiere el voto en contra.

Por Redacción·27 de febrero de 2024·6 min de lectura
Recluso que debe alimentarse por sonda y está a la espera de cirugía, debe permanecer en el Hospital Penitenciario a pesar de haberse visto envuelto en un conflicto con otros internos.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en favor de un condenado del Centro de Detención Preventiva de Lebu, que se encuentra en huelga de hambre líquida.

El actor expuso que, con ocasión de que Gendarmería rechazó el traslado del interno desde el CDP de Lebu al CET de Cañete, el nueve de febrero del año en curso inició huelga de hambre líquida voluntaria, negándose no sólo a recibir alimentos, sino que también a ser sometido a controles médicos, lo cual se ha mantenido hasta la fecha, a pesar de que Gendarmería le ha informado los graves daños que puede sufrir su organismo de mantener su huelga de hambre.

En mérito de ello, estima amenazado gravemente el derecho a la vida e integridad física y psíquica del interno, cuya conducta considera arbitraria e ilegal, en cuanto además le impide a Gendarmería cumplir efectivamente con los cometidos fijados por su Ley Orgánica N°2859, del Ministerio de Justicia, en especial lo señalado en el artículo 3° letra e) número 1, por lo que solicita que se autorice a la autoridad penitenciaria para adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro de salud para asegurar la vida e integridad física del penado.

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