Agua Salobre
Superintendencia debe adoptar medidas de fiscalización y seguimiento para controlar minerales y componentes dañinos presentes en el agua que proveedor suministra en Pichidangui, ordena la Corte Suprema.
Se trata de un servicio esencial que se debe prestar en condiciones que el suministro de agua potable se adecúe a los mínimos exigibles para la integridad física de la población humana afectada.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena que desestimó el recurso de protección interpuesto por 10 habitantes de la localidad de Pichidangui (comuna de Los Vilos), en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la Empresa Sanitaria San Isidro S.A. (ESSSI) por deficiencia en la calidad del agua potable; el recurso hídrico presenta niveles altos de minerales que perjudican la salud de las personas del sector, y ordenó a la Superintendencia que adopte las medidas conducentes para que la concesionaria cumpla los parámetros establecidos por la normativa sectorial.
Los recurrentes explican que el agua potable suministrada por la empresa recurrida presenta altos niveles de hierro, sulfatos, manganeso, cloruros y sólidos no disueltos, que perjudican gravemente la integridad física de los pobladores y su salud. Con motivo de la existencia de estos elementos y compuestos incompatibles con los niveles de salubridad que debe registrar el agua potable, señalan que solicitaron un estudio científico al laboratorio “SILOB Chile”, que el 15 de febrero del 2021 extrajo muestras del agua distribuida, informando luego, el 5 de marzo del 2021, que existía presencia de cuatro minerales más allá de los rangos permitidos por el ordenamiento jurídico (Nch409/1). A raíz de este estudio una doctora y académica del Departamento de Química de la Universidad de Playa Ancha, el 29 de marzo del 2021, señaló que los resultados de la calidad del agua demuestran un peligro para la ciudadanía vinculado a la proliferación de enfermedades neurológicas, renales, cardiovasculares e hipertensión.
Con tales antecedentes consideran que el suministro de agua turbia con componentes tóxicos no cumple con la normativa de la OMS y la legislación nacional para los seres humanos, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1), y el derecho humano al agua previsto en la normativa internacional ratificada por Chile (art. 5 inc. 2). Solicitan que las recurridas adopten medidas de control y estudios de la calidad del agua cada tres meses, se construya la infraestructura necesaria para mantener la calidad del agua y se adopte todo tipo de medidas necesarias para dar solución a la problemática que les afecta.
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