Diario Constitucional

Reglamento de Refugio.

Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.

Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional.

Por Redacción·05 de octubre de 2022·3 min de lectura
Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recuro de protección interpuesto por el INDH en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por denegar la solicitud de un ciudadano venezolano para que se le reconozca la condición de refugiado.

El actor expone que una vez que se levantaron las restricciones a la libertad de movimiento impuestas por la pandemia, concurrió en mayo de 2021 presencialmente a la Sección Refugio y Reasentamiento de Santiago para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sin embargo, no se le hizo entrega del formulario y de manera verbal rechazaron su solicitud. En vista de ello envió luego un correo electrónico al departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el formulario, el que le respondió que debe concurrir nuevamente a la Sección Refugio y Reasentamiento, lugar en el que se le informó que no califica para ser refugiado, ya que no realizó la autodenuncia de su ingreso clandestino al país.

Estima vulnerados los derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, que le asegura el artículo 19 N°1, 2 y 3 inciso 5° de la Carta Fundamental.

Comentarios (5)

  1. Yeni victoria González adjunta

    me quiero autodenuncia

  2. Angeles

    tengo un familiar que entro al país por pasó no habilitado, túvo que salir de su país buscando mejoras económicas, pues a pesar de ser un profesional no tenía trabajo, de puede regularizar con visa de refugiados , necesito respuesta a mi correo, gracias

  3. Milangela briceño

    me auto denuncié y aún no recibo respuesta x favor

  4. Carmen liliana valderrama

    Me quiero autodenunciar tengo familia aquí pero igual que tengo que aser ya que estoy trabajando y quiero estar más tiempo aquí gracias soy colombiana

  5. Carmen

    mi hermana se Auto denunció y ahora esta con el tramite de refugio y en migración le están pidiendo la carta de infractor, ya que es un requisito que tiene que llevar a migración , pero la PDI no quiere darle la carta de infractor y sin ningún motivo se la estab negando, ya que al hacer la Auto denuncia debieron haber llamado y citarlo, y en vista de esto ella fue a la PDI a buscar su carta de infractor y hacer acto de presencia y se la an negados dos días seguidos que ella se ha presentado, migración no entiende por qué lo están negando ya que ellos pasaron un correo solicitando a la PDI esa carta de infractor y ellos se diegan a darlo, este es el problema resiente que se eata presentando.

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