Diario Constitucional

Impugnación por actuación de

Suprema revisará inadmisibilidad de recurso contra Curaduría de la Niñez

La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y su programa de Curaduría de la Niñez, acción por la que se denuncia una serie de actuaciones y omisiones que, según los…

Por Redacción·21 de agosto de 2026·6 min de lectura
Suprema revisará inadmisibilidad de recurso contra Curaduría de la Niñez
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La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y su programa de Curaduría de la Niñez, acción por la que se denuncia una serie de actuaciones y omisiones que, según los recurrentes, afectaban derechos fundamentales en el contexto de diversas causas de familia.

El recurso de protección fue interpuesto por un padre, en favor propio, de su hija de tres años y de la abuela paterna de la niña, en contra de una institución pública y de su programa de curaduría ad litem. La acción no cuestiona resoluciones de los tribunales de familia, sino la actuación administrativa e institucional de la curaduría en distintas causas relacionadas con el cuidado y la relación de la niña con su padre y su familia paterna.

Los recurrentes denuncian una prolongada falta de actuación de la curaduría, comparecencias tardías y ausencia de pronunciamientos oportunos en procedimientos donde se discutían regímenes de relación directa y regular. Sostienen que estas omisiones dificultaron decisiones destinadas a mantener o restablecer el vínculo de la niña con su padre y su abuela paterna.

También cuestionan dos informes emitidos en marzo de 2026, en los que la curaduría hizo referencia a supuestos nuevos conflictos y denuncias de hostigamiento atribuidas al padre. La parte recurrente afirma que esos hechos son falsos y que fueron incorporados sin identificar su fuente, fecha, denuncia, registro u otro antecedente verificable que permitiera conocerlos y controvertirlos.

Otro de los cuestionamientos es que la curaduría habría mantenido contactos reiterados con la madre, pero no habría entrevistado formalmente al padre ni a la abuela paterna, pese a que ambos participaban en causas vinculadas directamente con las relaciones familiares de la niña. Los recurrentes sostienen que esa forma de proceder impidió contar con una visión equilibrada y debidamente contrastada de los antecedentes.

El recurso agrega que, cuando la curaduría tuvo contacto directo con la niña en diciembre de 2025, habría constatado que mantenía una vinculación afectiva positiva con su padre y su abuela paterna. No obstante, posteriormente se habrían incorporado nuevamente antecedentes provenientes de personas no individualizadas y apreciaciones adversas que, según la acción, condujeron a posiciones más restrictivas respecto del vínculo familiar.

La parte recurrente sostiene que las actuaciones denunciadas vulneran, entre otros derechos, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la vida privada y honra, la libertad de emitir opinión y el derecho de reunión, además de afectar el interés superior de la niña y su derecho a ser oída.

Asimismo, argumenta que la vulneración permanece vigente, porque los antecedentes cuestionados continúan incorporados en los procedimientos y podrían volver a utilizarse. Por ello, sostiene que el recurso fue presentado oportunamente y que las acciones disponibles ante los tribunales de familia no permiten solucionar completamente el problema institucional denunciado.

En concreto, se solicita a la Corte declarar ilegales y arbitrarias las actuaciones y omisiones denunciadas y ordenar una revisión institucional independiente de lo ocurrido. También se pide entrevistar formalmente al padre y a la abuela paterna, actualizar la escucha de la niña y revisar los informes cuestionados.

Además, se solicita rectificar, aclarar o eliminar de los informes las afirmaciones sobre nuevos conflictos y hostigamientos que no hayan sido verificadas o, si la institución sostiene que tienen respaldo, que identifique sus fuentes y antecedentes concretos. También se pide impedir que dichas afirmaciones vuelvan a utilizarse sin verificación, conservar los registros relacionados con el caso y adoptar medidas institucionales para evitar que situaciones similares se repitan.

Finalmente, el recurso solicita establecer controles para el tratamiento y traslado de información personal, médica, psicológica y familiar entre distintas causas, y que las medidas que eventualmente ordene la Corte sean asumidas institucionalmente y no queden entregadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en cada proceso.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso. Para ello, consideró que los hechos denunciados y las peticiones formuladas excedían las materias que pueden ser conocidas mediante una acción de protección, atendido su carácter cautelar.

El tribunal agregó que el conflicto ya se encontraba sometido al conocimiento de un juzgado competente en materia de familia y que, por lo mismo, los recurrentes contaban con esa sede judicial para hacer valer sus pretensiones y utilizar los mecanismos de impugnación que correspondieran. En esas condiciones, se estimó improcedente la intervención de la Corte de Apelaciones a través de un recurso de protección.

Por estos fundamentos, ordenó archivar los antecedentes, sin perjuicio de dejar a salvo los demás derechos que pudieran ejercer los recurrentes.

Frente a esa decisión, la parte recurrente presentó un recurso de reposición y, en subsidio, una apelación para ante la Corte Suprema, solicitando dejar sin efecto la resolución y que la acción constitucional fuera admitida a tramitación.

En su impugnación, sostuvo que la Corte de San Miguel habría excedido el examen preliminar propio de la etapa de admisibilidad al anticipar un resultado negativo respecto de una controversia que todavía no había sido tramitada. Según los recurrentes, el tribunal sustituyó el análisis de fondo por una presunción de improcedencia que no se encontraría suficientemente vinculada con los planteamientos contenidos en el recurso.

También afirmaron que la resolución confundió el contexto de las causas de familia con el verdadero objeto de la acción constitucional. Reiteraron que no estaban cuestionando resoluciones dictadas por un juez, sino determinadas conductas administrativas de la Corporación de Asistencia Judicial que, a su juicio, producían afectaciones autónomas a derechos fundamentales, entre ellos la honra, cuya reparación no correspondería al tribunal de familia mediante la tutela constitucional prevista en el artículo 20 de la Constitución.

Los recurrentes advirtieron que el criterio utilizado por la Corte podría generar lo que calificaron como una inmunidad constitucional derivada de la sola existencia de un proceso judicial, al entender que cualquier actuación de una institución pública quedaría fuera del control del recurso de protección por haberse producido dentro o en relación con un expediente judicial.

A su juicio, se trata de un conflicto de carácter institucional y ajeno al fondo de las causas de familia, pues atribuyen a una entidad pública la incorporación al sistema judicial de una narrativa de riesgo y hostigamiento basada en hechos que califican como falsos. Sostienen que ello no solo habría afectado a los adultos involucrados, sino también el interés superior de la niña, quien igualmente figura como recurrente y cuyo derecho a ser oída habría sido reemplazado por el relato de la contraparte.

Finalmente, la impugnación sostiene que la inactividad de la curaduría y el contenido de sus informes se habrían transformado en un obstáculo institucional para restablecer el vínculo entre padre e hija. Por ello, solicitan que la Corte intervenga para que la institución dé cuenta de las fuentes utilizadas en sus informes y rectifique las afirmaciones que consideran falsas y que, según alegan, continúan afectando sus garantías constitucionales.

La Corte Suprema deberá resolver en definitiva si el recurso de ser acogido o no a tramitación.

Vea texto recurso de protección, resolución de inadmisibilidad y apelación Corte de San Miguel Rol Nº3192-2026 (Protección).

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