Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

Tardar más de cuatro meses en resolver una solicitud de autorización de salida del país de una menor vulnera el interés superior de la niña, desde que la mantiene en incertidumbre.

Los viajes, por lo regular, importan acrecentar el bagaje cultural de una persona, en especial, como en este caso, tratándose de una menor de edad.

Por Redacción·09 de julio de 2024·3 min de lectura
Tardar más de cuatro meses en resolver una solicitud de autorización de salida del país de una menor vulnera el interés superior de la niña, desde que la mantiene en incertidumbre.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la región del BioBío, por no resolver una solicitud de autorización de salida del país de una menor.

La recurrente, madre de la niña, alegó que a principios de marzo del año en curso interpuso una demanda solicitando autorización para salir del país de su hija y viajar a Europa en julio de vacaciones junto a ella, sin embargo, hasta la fecha el Juzgado de Familia de Concepción no se ha pronunciado, por cuanto previo a proveer ordenó que se indicara la individualización del demandado, su domicilio y los países de destino, respecto de lo cual y dentro de plazo se dio cumplimiento a lo solicitado. No obstante, nuevamente el Tribunal tuvo por no presentada la demanda, por estimar que el domicilio del padre de la niña no correspondía, en circunstancias que el domicilio laboral del demandado fue aportado desde un principio y correspondía al que el propio demandado había presentado en dichos autos y, en el que además, éste solicitó que se le notificara a través de su correo electrónico, cuestión que no tuvo presente el tribunal, puesto que a pesar de que se solicitó que en caso de no poder notificarlo en el domicilio, se le notificara por el correo electrónico aportado por el demandado o por el medio que se considerara idóneo, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley 19.968, el Juzgado de Familia, si bien fijó nueva audiencia preparatoria para fines de junio del presente año, ésta no se pudo llevar a cabo, desde que con ocasión de que el demandado, con el propósito de dilatar el proceso, presentó denuncias por vulneración de derechos, el Tribunal se declaró inhábil para resolver lo solicitado hace cuatro meses.

El recurrido informó que, “(…) sólo el 18 de mayo del presente fue posible notificar al demandado, y el 24 de junio del año 2024 se realizó la audiencia, y en dicha ocasión el Magistrado, se inhabilitó fundado en que el demandado denunció a dicho Juez de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia se fijó audiencia preparatoria para el 3 de julio del año 2024, de este Tribunal, la que se tomará por juez no inhabilitado.”

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