Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Traslado a Santiago de un funcionario de Carabineros que reside en Osorno y pertenece a una comunidad indígena de la zona se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece expresamente la facultad de la autoridad policial para destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

Por Redacción·04 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros de Chile en contra de esa institución, por decidir su traslado hacia la ciudad de Santiago.

El actor expone que en octubre de 2021 fue notificado del plan de traslados ordinarios de funcionarios de Carabineros para el año 2022, y se le indicó que su nueva destinación sería la 45° Comisaría de Santiago Occidente. Señala que en esa oportunidad hizo saber a sus mandos su situación familiar, refiriéndoles que su conviviente es empleada del Servicio de Salud Osorno hace más de 10 años, y que su vida la ha realizado en la zona sur del país.

Indica que la institución le respondió que tales traslados se decidían en Santiago y que para permanecer en Osorno debía necesariamente estar casado. Alega que presentó un recurso de reconsideración, que fue rechazado por la Prefectura de Osorno, sin que se le haya explicitado nunca las razones de su traslado, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

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