
Recurso de protección rechazado.
Traslado a Santiago de un funcionario de Carabineros que reside en Osorno y pertenece a una comunidad indígena de la zona se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece expresamente la facultad de la autoridad policial para destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.
04 de octubre de 2022