Corte Suprema.
Universidad de Valparaíso debe dar curso al proceso de titulación de estudiante de sociología sin supeditarlo al pago del arancel adeudado.
La negativa de la Universidad vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, pues, encontrándose el recurrente apto para titularse, al igual que otros alumnos de la Universidad, se le impide hacerlo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió una acción de protección deducida en contra la Universidad de Valparaíso por no permitirle completar al recurrente su proceso de titulación en la carrera de sociología, por mantener una deuda arancelaria con la casa de estudios.
El actor expone que habiendo aprobado los 10 semestres de estudios y el examen de grado, inició el proceso de titulación para obtener el título de sociólogo, proceso que fue detenido el 31 de agosto de 2021, dado que poseía una deuda de arancel pendiente correspondiente al primer semestre del año 2017 por un monto de $2.283.768, no obstante que la deuda se encuentra garantizada con un pagaré.
Sostiene que la negativa de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, dado que lo perjudica en la búsqueda de oportunidades laborales para desarrollar su actividad profesional, y solicita se ordene entregarle el título profesional.
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