Diario Constitucional

Derecho a la educación y a la integridad personal

Justicia colombiana dictamina que universidades deben flexibilizar clases a alumnos en riesgo de sufrir ataques

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela promovida por un estudiante universitario en contra de su casa de estudios, luego de que el recinto educacional le negara alternativas formativas a distancia o híbridas. El afectado no podía acudir físicamente a las aulas debido al…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia colombiana dictamina que universidades deben flexibilizar clases a alumnos en riesgo de sufrir ataques
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela promovida por un estudiante universitario en contra de su casa de estudios, luego de que el recinto educacional le negara alternativas formativas a distancia o híbridas. El afectado no podía acudir físicamente a las aulas debido al riesgo inminente que representaban las amenazas recibidas por parte de dos organizaciones armadas. Ante este escenario, la Corte resguardó el derecho a la educación, protegiendo asimismo las garantías vinculadas a la vida, integridad personal y debido proceso.

El tribunal precisó que el principio de adaptabilidad académica no conlleva la imposición forzosa de alterar la estructura global de los planes de estudio. Por el contrario, demanda una evaluación singular que determine si las adecuaciones resultan viables, pertinentes y equilibradas frente a la realidad del alumno. En esa línea, se puntualizó que la enseñanza remota funciona como un mecanismo idóneo para evitar la deserción escolar cuando la concurrencia física deviene en un obstáculo infranqueable, siempre que dicha medida responda a criterios pedagógicos.

La Corte remarcó que las facultades de autogobierno y reglamentación de las instituciones de educación superior encuentran su límite infranqueable en los mandatos constitucionales y los derechos esenciales. Por ello, el ejercicio de la autonomía universitaria demanda una ponderación sensible ante contingencias extraordinarias que pongan en jaque la permanencia académica, impidiendo que los recintos adopten posturas inflexibles o desatentas frente a emergencias de seguridad que aquejan a quienes integran su comunidad.

Para resolver la controversia, advirtió que la carencia de pautas explícitas dentro de las normas internas no autorizaba al establecimiento a desentenderse de la situación denunciada ni a transferir enteramente el costo del peligro al afectado. Al ceñirse de forma estricta a los reglamentos ordinarios, la institución omitió compatibilizar las exigencias curriculares con la condición de vulnerabilidad informada, omitiendo explorar vías transitorias que permitieran preservar el vínculo formativo mientras persistiera la amenaza exterior.

Como consecuencia de lo resuelto, se instruyó a la casa de estudios coordinar una audiencia con el estudiante para estructurar un esquema de flexibilidad pedagógica y adaptaciones pertinentes apoyadas en herramientas digitales, resguardando su avance académico hasta que exista un pronunciamiento oficial sobre su nivel de riesgo. Asimismo, se dispuso que la entidad analice la modificación de su estatuto interno para incorporar regulaciones que ofrezcan soluciones formativas remotas en estos casos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-332-26.

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