Violación del debido proceso
Justicia francesa declara ilegal prórroga de prisión preventiva para menor tras derogación de norma aplicable
La Corte de Casación de Francia acogió el recurso interpuesto por la defensa de un menor acusado de cometer un crimen, luego de que el tribunal de segunda instancia ordenara la extensión extraordinaria de su prisión provisional. La resolución impugnada había sido adoptada el mismo día en que…

La Corte de Casación de Francia acogió el recurso interpuesto por la defensa de un menor acusado de cometer un crimen, luego de que el tribunal de segunda instancia ordenara la extensión extraordinaria de su prisión provisional. La resolución impugnada había sido adoptada el mismo día en que perdió vigencia la disposición legal que autorizaba dicho régimen privativo.
El conflicto se originó tras la declaratoria previa del Consejo Constitucional que declaró contraria a la carta fundamental la norma del Código de Justicia Penal de Menores que homologaba la prisión de los adolescentes a la de los adultos. El Consejo estimó que la legislación no contemplaba un control especializado en infancia ni adaptaba la extensión temporal a la edad del imputado, disponiendo que la derogación regiría a partir del inicio de julio de 2026 para permitir la tramitación de una nueva ley.
En el caso concreto, el joven imputado por un delito de homicidio calificado fue enviado a juicio ante el tribunal penal en febrero de 2025, disponiéndose su reclusión preventiva. Dicha medida quedó a firme en julio de 2025 por un período máximo de un año conforme a las directrices transitorias. Al no poder desarrollarse la audiencia oral dentro de dicho término, el tribunal de alzada decidió el primero de julio de 2026 extender la privación de libertad del procesado.
La defensa recurrió de casación al considerar que dicha prórroga se dictó cuando la normativa habilitante ya no existía en el ordenamiento jurídico. En su pronunciamiento, la Corte constató que el parlamento adoptó la ley de reemplazo semanas después, estableciendo además que la nueva normativa únicamente resultaba aplicable a los casos remitidos a juicio a partir de finales de dicho mes.
Al verificar que la decisión se tomó en un período de vacío normativo y sobre la base de un texto derogado por inconstitucional, el tribunal de casación concluyó que la prórroga carecía de sustento legal. Por esta razón, invalidó de manera definitiva el fallo impugnado y resolvió no remitir los antecedentes para una nueva revisión.
Finalmente, determinó la inmediata puesta en libertad del adolescente al ser una ilegalidad insubsanable. Sin embargo, la judicatura dispuso que el imputado quede sujeto a un régimen estricto de control judicial mientras se desarrolla el procedimiento penal respectivo.
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