Práctica prohibida
Justicia neerlandesa ordena a autoridades abordar denuncias por corte de colas de lechones en granjas porcinas
El Tribunal de Apelaciones de Comercio e Industria (Países Bajos) resolvió que el ministerio de agricultura no fundamentó adecuadamente su negativa a sancionar a tres criadores de cerdos. La controversia se inició luego que una organización animalista solicitara la intervención estatal por la…

El Tribunal de Apelaciones de Comercio e Industria (Países Bajos) resolvió que el ministerio de agricultura no fundamentó adecuadamente su negativa a sancionar a tres criadores de cerdos. La controversia se inició luego que una organización animalista solicitara la intervención estatal por la presunta mutilación injustificada de lechones (crías de cerdo) en dichas instalaciones productivas.
La legislación aplicable prohíbe de forma general el corte de cola en estos animales. Dicho procedimiento únicamente se autoriza como una excepción estricta para ejemplares de hasta cuatro días de vida, siempre que se comprueben heridas previas en otros cerdos y que las medidas preventivas de manejo hayan resultado ineficaces, para así prevenir el maltrato animal.
La autoridad administrativa había desestimado la denuncia argumentando falta de claridad en las exigencias legales. A su juicio, no existían pautas precisas sobre el número de lesiones requeridas, la etapa productiva correspondiente ni los criterios que debían aplicar los inspectores oficiales para constatar los incumplimientos en las granjas.
Los jueces rechazaron estos argumentos al considerar que el marco normativo actual brinda elementos bastantes para supervisar el sector. El fallo precisó que, si bien el Estado debe acreditar las faltas, corresponde a los productores demostrar que cumplían con los requisitos excepcionales antes de realizar cualquier intervención física en los animales.
El dictamen descartó además que la fiscalización dependiera de la entrada en vigencia de nuevas directrices reglamentarias o de un consejo sobre crianza respetuosa. De esta manera, el tribunal ratificó la plena operatividad de las disposiciones vigentes para resguardar la integridad y el trato adecuado a los lechones.
Al carecer de datos concluyentes sobre las faenas denunciadas, el tribunal no aplicó multas directas a las granjas. No obstante, ordenó a la autoridad ministerial realizar una nueva evaluación sobre la conducta de los ganaderos y dictar resoluciones definitivas en un plazo no superior a seis meses.
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