Libertad de asociación
Justicia peruana ampara derecho de personas a desafiliarse de organizaciones por voluntad propia
El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana (Perú) declaró fundada una acción de amparo interpuesta por un adulto mayor contra una cooperativa de servicios múltiples. La controversia se originó luego de que la institución postergara indebidamente la tramitación de su…

El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana (Perú) declaró fundada una acción de amparo interpuesta por un adulto mayor contra una cooperativa de servicios múltiples. La controversia se originó luego de que la institución postergara indebidamente la tramitación de su renuncia voluntaria y continuara realizando deducciones mensuales sobre sus haberes.
En su acción constitucional, la parte recurrente alegó la transgresión de sus derechos a la libertad de asociación, propiedad, pensión y remuneración. Expuso que presentó su solicitud formal de desafiliación a inicios de 2026, pero la entidad se limitó a diferir la petición sin justificar deudas líquidas y exigibles, persistiendo con descuentos de dinero pese a sus reiterados reclamos.
Por su parte, la defensa de la cooperativa argumentó que su pronunciamiento obedecía al estatuto interno y a la ley sectorial, los cuales habilitan suspender el trámite de desvinculación cuando existan compromisos económicos o situaciones financieras que comprometan el patrimonio común. Afirmó que la medida respondía al resguardo de los intereses colectivos y no a una decisión arbitraria.
Al resolver el litigio, la magistrada a cargo recordó que las garantías constitucionales del debido proceso y los derechos fundamentales se aplican plenamente en las relaciones entre particulares. Enfatizó que la libertad de asociación incluye tanto la facultad de integrarse a una entidad como la potestad negativa de no asociarse y desvincularse libremente de ella en el momento deseado.
La resolución subrayó que ningún estatuto privado puede colocarse por sobre la Carta Fundamental. La jueza advirtió que la institución invocó acuerdos internos adoptados hace más de una década sin demostrar una justificación concreta en el caso puntual, menoscabando así los ingresos de una persona vulnerable sujeta a una especial protección.
Finalmente, el tribunal ordenó tener por consumada la desafiliación definitiva, disponer el cese inmediato de cualquier cobro en las remuneraciones y prohibir que se invoque la calidad de socio activo. Asimismo, instruyó a la entidad pagadora frenar las deducciones e impuso medidas de no repetición a la cooperativa bajo apercibimiento legal.
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