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Deben garantizar consulta pública

Tribunal colombiano ordena a autoridades reevaluar nombres religiosos utilizados en recintos deportivos

La Corte Constitucional de Colombia revocó parcialmente los fallos de instancia para proteger el derecho de petición y el debido proceso administrativo de dos accionantes Los afectados solicitaron a la administración municipal modificar los nombres religiosos puestos a recintos deportivos de su…

Por Redacción·31 de octubre de 2026·2 min de lectura
Tribunal colombiano ordena a autoridades reevaluar nombres religiosos utilizados en recintos deportivos
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La Corte Constitucional de Colombia revocó parcialmente los fallos de instancia para proteger el derecho de petición y el debido proceso administrativo de dos accionantes Los afectados solicitaron a la administración municipal modificar los nombres religiosos puestos a recintos deportivos de su localidad, al estimar que las alusiones religiosas imponen creencias sobre la comunidad y vulneran el principio de neutralidad estatal. Ante esto, demandaron implementar denominaciones neutrales mediante debates participativos en el concejo local.

El gobierno municipal rechazó el requerimiento argumentando que las designaciones obedecían a razones culturales e históricas sin buscar favorecer a un credo particular, además de señalar que el término empleado poseía un alcance amplio y plural. Asimismo, la autoridad comunicó que gestionaría ante el consejo de gobierno la realización de una consulta ciudadana para medir la percepción sobre eventuales afectaciones a la libertad de cultos. Disconformes con esta determinación, los solicitantes recurrieron a la justicia mediante una acción de tutela.

La Corte descartó pronunciarse de forma directa sobre las presuntas transgresiones a las libertades de culto y conciencia debido a la falta de inmediatez, ya que la acción judicial se interpuso más de un año después de difundirse los nombres sin una justificación válida por la demora. No obstante, declaró procedente la revisión vinculada al derecho de petición y al debido proceso administrativo, pues el recurso se presentó dentro del lapso razonable posterior a la respuesta entregada por el municipio.

Al examinar la contestación administrativa, la Corte determinó que la autoridad local omitió brindar una motivación secular, suficiente y verificable que demostrara la compatibilidad de los nombres con la laicidad estatal y la libertad religiosa. El fallo advirtió que la entidad recurrió a explicaciones genéricas y contradictorias sin aportar antecedentes documentales ni detallar el procedimiento de adopción de dichas nomenclaturas. Se estableció además que cualquier respuesta frente a peticiones sobre símbolos religiosos debe contener razones consistentes que descarten preferencias confesionales indebidas.

Respecto al debido proceso, la resolución concluyó que la administración defraudó la confianza legítima y el principio de buena fe al anunciar una encuesta ciudadana que posteriormente no tramitó, no justificó ni informó a los interesados. Este proceder privó a los reclamantes de intervenir en el debate de un asunto de interés colectivo. Por ello, la Corte dispuso que se emita una nueva contestación de fondo debidamente motivada y que se someta formalmente la iniciativa de la encuesta al consejo de gobierno.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colobmia T-247-26.

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