Diario Constitucional

Libertad de creación artística y derecho al honor

Corte Constitucional de Colombia ordena disculpas por presentar película sobre el Palacio de Justicia como una historia verdadera

La Corte Constitucional de Colombia resolvió una controversia relacionada con la película Noviembre, que recrea la toma del Palacio de Justicia de Bogotá por parte de la guerrilla M-19 y la posterior operación militar para recuperar el edificio, ocurridas en noviembre de 1985.

Por Redacción·31 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia ordena disculpas por presentar película sobre el Palacio de Justicia como una historia verdadera
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió una controversia relacionada con la película Noviembre, que recrea la toma del Palacio de Justicia de Bogotá por parte de la guerrilla M-19 y la posterior operación militar para recuperar el edificio, ocurridas en noviembre de 1985.

La producción muestra los últimos momentos de vida del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz, quien murió durante los hechos, el 7 de noviembre de ese año.

La película dio origen a una disputa judicial después de que la viuda y dos hijos del magistrado cuestionaran una escena que, a su juicio, afectaba su reputación al sugerir que mantenía vínculos con el grupo guerrillero.

El caso llegó a la Corte Constitucional mediante una acción de tutela, mecanismo judicial destinado a proteger los derechos fundamentales.

Por seis votos contra tres, el tribunal concluyó que el diálogo cuestionado no vulneró el buen nombre del magistrado, porque formaba parte de una obra de ficción. Sin embargo, consideró que los productores afectaron sus derechos y los de su familia al promocionar la película como si mostrara la verdad de lo ocurrido.

Por esta razón, ordenó presentar disculpas públicas dentro de un plazo de 15 días y mantener una advertencia que informe al público que se trata de una recreación cinematográfica y no de una reconstrucción definitiva de los hechos.

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la manera en que se presentó la película al público.

Según la Corte Constitucional, los productores la promocionaron como una obra que mostraba la verdad sobre los acontecimientos ocurridos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia.

Sin embargo, el tribunal advirtió que Noviembre no es un documental, sino una película de ficción inspirada en hechos reales.

La historia reconstruye las experiencias de aproximadamente 50 civiles que permanecieron encerrados en un baño del Palacio de Justicia, donde fueron retenidos por los guerrilleros y quedaron expuestos a la operación militar destinada a recuperar el edificio.

Para elaborar la película se utilizaron testimonios, informes oficiales e investigaciones periodísticas. No obstante, algunos de esos relatos presentan diferencias y contradicciones, por lo que la obra no puede considerarse una versión definitiva de lo ocurrido.

En ese contexto, la Corte estimó que presentarla como una narración que revelaba la verdad podía confundir a los espectadores sobre su contenido.

Por ello, dispuso que los productores ofrecieran disculpas públicas y mantuvieran una aclaración sobre el carácter ficticio de la película, tanto en la obra como en su promoción.

Estas medidas ya habían sido ordenadas en decisiones judiciales anteriores dictadas durante la tramitación del caso.

La controversia también se concentró en una escena en la que el personaje de la consejera de Estado Aydée Anzola se dirige al magistrado Manuel Gaona Cruz y le dice: «Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas».

La viuda y dos hijos del magistrado consideraron que esa frase perjudicaba su reputación, porque podía interpretarse como una insinuación de cercanía con los integrantes del M-19.

Sin embargo, en el resto de la película el magistrado no aparece representado como colaborador de los guerrilleros.

En una primera decisión judicial, un juez de Bogotá ordenó eliminar la frase. Los productores cumplieron la instrucción y retiraron el sonido del diálogo.

Posteriormente, la Corte Constitucional concluyó que no era necesario suprimirlo, porque se trataba de una conversación ficticia dentro de una obra cinematográfica.

El tribunal explicó que no corresponde exigir a los diálogos de ficción las mismas condiciones de veracidad e imparcialidad que deben cumplir las informaciones presentadas como hechos reales.

Asimismo, consideró que la escena no afirmaba como un hecho comprobado que Gaona mantuviera una relación cercana con la organización guerrillera.

Por estas razones, descartó que el diálogo vulnerara el buen nombre del magistrado y reconoció su protección dentro de la libertad de expresión y creación artística.

No obstante, mantuvo las medidas relacionadas con la promoción de la película, al considerar que presentarla como una versión verdadera de los acontecimientos podía afectar los derechos del magistrado y su familia.

En definitiva, la sentencia establece una diferencia entre la libertad de los cineastas para recrear acontecimientos históricos y la responsabilidad de informar correctamente al público sobre el carácter de sus producciones.

Mientras reconoció que un diálogo ficticio no constituye necesariamente una vulneración del buen nombre de una persona, el tribunal sostuvo que promocionar una película como si relatara la verdad definitiva sobre hechos reales puede afectar los derechos de quienes aparecen representados en ella.

De esta manera, la decisión busca proteger tanto la libertad de expresión y creación artística como el derecho a la reputación y a una presentación adecuada de los acontecimientos históricos.

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