Titular del proyecto minero “Mantos Blancos”.
Antofagasta: SMA rechaza programa de cumplimiento a la empresa minera Mantos Copper.
La propuesta de Programa de Cumplimiento (PDC), en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2022, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por la normativa aplicable.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A., titular del proyecto minero “Mantos Blancos”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en octubre de 2021, donde el titular presentó un plan de acciones y metas que no cumple con los criterios de integridad ni eficacia exigidos.
La unidad fiscalizable, está localizada a 45 km al Noreste de la ciudad de Antofagasta, es un complejo minero que inició sus operaciones el año 1961 y en 1995 se implementó el Proyecto “Santa Bárbara”, aprobado por la RCA N°165/1995, el cual consiste en la construcción del rajo Santa Bárbara, junto con una planta de chancado primario para minerales oxidados y sulfurados, y la implementación del sistema de extracción por solventes y electroobtención (SX-EW) para procesar óxidos y obtener cátodos de cobre.
Con el objeto de extender la vida útil del proyecto y aumentar la producción, se efectuaron modificaciones a los depósitos de relaves finos y gruesos, incorporando el rajo Pit Fase 8 como nuevo depósito y adecuando instalaciones para aumentar la producción a 7,3 Mtpa de minerales sulfurados. Estas últimas modificaciones fueron evaluadas en el “Proyecto optimización de relaves Mantos Blancos”, aprobado por la RCA N°101/2016 y “Desembotellamiento concentradora Mantos Blancos (MB-CDP)” aprobado por la RCA N°419/2017.
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Alto Maipo.
Resolución del Tribunal Ambiental que rechaza reclamo contra la aprobación de un Programa de Cumplimiento no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de casación.

Ley 20.600.
La resolución que reanuda la ejecución de un Programa de Cumplimiento ambiental no es impugnable vía de recurso de casación en la forma y en el fondo.

