Diario Constitucional

Alto Maipo.

Resolución del Tribunal Ambiental que rechaza reclamo contra la aprobación de un Programa de Cumplimiento no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de casación.

La resolución, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del Programa.

Por Redacción·26 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Página19
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó las reclamaciones en contra la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado por Alto Maipo SpA.

Alto Maipo SpA. es titular del “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”, cuyo estudio de impacto ambiental fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el día 30 de marzo de 2009.

Entre el diciembre de 2014 y diciembre de 2016, la SMA recibió 15 denuncias en contra de Alto Maipo SpA., por supuestos incumplimientos a la normativa ambiental, lo que dio origen a una fiscalización, cuyos Informe de Fiscalización Ambiental e Informe Complementario de Inspección Ambiental dieron origen a la formulación de cargos por incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA del proyecto.

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