Diario Constitucional

Efectos adversos significativos sobre recursos naturales.

Corte Suprema confirma decisión del Tribunal Ambiental de Valdivia que dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental de un proyecto de cultivo de salmones en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

No existe infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba ni se falló ultrapetita.

Por Redacción·22 de julio de 2021·6 min de lectura
Imagen: Aqua
Referencial

Conociendo de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) y su tercero coadyuvante, la Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dictada en el marco de la reclamación judicial presentada por diversas comunidades indígenas en contra del rechazo de la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N°de Solicitud 212122064”.

La sentencia del Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por las comunidades indígenas al concluir que no todas las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones formuladas por SERNAPESCA en el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto fueron abordadas íntegramente, trayendo como consecuencia una evaluación deficiente del mismo. En concreto, la observación formulada por dicho órgano sectorial decía relación con la necesidad de levantar información sobre biodiversidad “para el área de emplazamiento y de influencia del proyecto (…) además de las especies claves y estructuradoras, mamíferos y aves marinas, y comunidades asociadas a algas pardas del área de emplazamiento o de influencia del proyecto que podrían ser impactados por la descarga de contaminantes (fecas y alimento no consumido), en el fondo marino y su disolución en la columna de agua, (…)”, comprobando que la información aportada para descartar los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales era insuficiente, en particular, respecto de la biota marina presente en la columna de agua, en el área de influencia y emplazamiento del proyecto.

A partir de lo anterior, tanto el órgano reclamado, como su tercero coadyuvante interpusieron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental.

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