Diario Constitucional

"Las infracciones que denuncia en ambos capítulos de su recurso no se han configurado en la especie".

CS confirmó sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la SMA dictar nueva resolución sancionatoria contra planteles avícolas ubicados en Talca.

Con esta decisión la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental que, acogiendo parcialmente la reclamación, había ordenado a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria contra los planteles, en la cual fundamentara adecuadamente la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para establecer la multa.

Por Redacción·30 de abril de 2021·4 min de lectura
CS confirmó sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la SMA dictar nueva resolución sancionatoria contra planteles avícolas ubicados en Talca.
Referencial

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental vinculada al procedimiento sancionatorio con que la Superintendencia del Medio Ambiente multó con 108 UTA a los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco de la empresa Fuenzalida Moure Compañía Ltda., ubicados en Talca.

Con esta decisión la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental que, acogiendo parcialmente la reclamación, había ordenado a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria contra los planteles, en la cual fundamentara adecuadamente la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para establecer la multa.

Respecto del recurso interpuesto por la empresa, la Corte Suprema indica que “a diferencia de lo señalado por el reclamante, las infracciones que denuncia en ambos capítulos de su recurso no se han configurado en la especie, desde que el Tribunal Ambiental acertadamente concluye que (…) el concepto de ’titular’ de un proyecto ambiental, comprende a la persona natural o jurídica que es responsable y tiene el control del proyecto que se ejecuta, la que puede ejercerse de manera previa o posterior a su ingreso al SEIA y a la obtención de la RCA favorable, configurándose la responsabilidad en torno a la persona del infractor, quien podrá ser o no titular de una RCA. (…) Luego, siendo un hecho de la causa que FMC Ltda. es la persona jurídica que ha ejecutado materialmente el proyecto, contra quien la SMA formuló cargos y que en sus descargos reconoció ser quien realiza la actividad productiva que ampara las resoluciones de calificación ambiental que se han dictado respecto a este proyecto avícola, no queda más que concluir que los sentenciadores están en lo correcto al decidir que el reclamante es responsable de las infracciones que le han sido atribuidas en la resolución reclamada”.

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