Daño ambiental.
Empresaria agrícola solicita a Tribunal Ambiental dejar sin efecto Resolución Exenta que declaró predio como humedal urbano.
Se sobrestiman los alcances del “humedal urbano” que abarca un área superior a la técnicamente correcta, contrariando la definición legal de la Ley N° 21.202, lo que afecta los derechos a la propiedad, a desarrollar cualquier actividad económica, entre otros vicios formales del procedimiento.

Una empresaria agrícola de la ciudad de Valdivia interpuso recurso de reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, en contra del Ministerio del Medio Ambiente, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1159 que declaró como humedal urbano el sector conocido como “Humedales Urbanos Bosque – Miraflores – Las Mulatas – Guacamayo”, ubicado en la misma ciudad.
Señala que es dueña y poseedora del “Fundo Miraflores” dentro del cual se ubica un sector de aproximadamente 12 hectáreas que quedó comprendido dentro de los límites definidos por la autoridad para el humedal urbano referido.
Alega que la Resolución Exenta es contraria a derecho y sobrestima los alcances del humedal urbano, abarcando un área superior a la técnicamente correcta, lo que contraviene los artículos 8 letra d) y 10 inciso primero de la Ley N° 21.202, para la protección de humedales urbanos, que establece la obligación de la autoridad de efectuar un análisis técnico con tal de verificar o descartar la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos con mal drenaje, o un régimen hidrológico de saturación.
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