Ley Nº 20.600.
Normas que limitan el ejercicio del derecho a defensa del demandado en un juicio sobre responsabilidad civil por daño ambiental, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca su derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral Nº 2 y el numeral Nº 8 del inciso 2º, y el inciso 3º, del artículo 46 de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Los preceptos citados establecen, en lo pertinente:
“Artículo 46.- Indemnización de perjuicios. Será competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por la producción de daño ambiental establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño.
Te puede interesar

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación y deja sin efecto resolución que aprobó programa de cumplimiento presentado por empresa recicladora de baterías.

En fallo dividido.
Tercer Tribunal Ambiental anuló archivo de denuncia contra Central Los Maquis de Chile Chico.

Debido a la aprobación del proyecto inmobiliario.
Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación de un grupo de vecinos de Vitacura contra proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”.

