Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación y deja sin efecto resolución que aprobó programa de cumplimiento presentado por empresa recicladora de baterías.
El programa no contiene los mecanismos que permitirían al titular volver al cumplimiento de la normativa ambiental transgredida, relativa a la protección de la calidad del aire y la salud de la población.

El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación deducida por la Junta de Vecinos Kamac-Mayu en contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la cual aprueba el Programa de Cumplimiento (PdC) y suspende el procedimiento sancionatorio llevado en contra de la empresa recicladora de baterías “Recimat”.
Los sentenciadores, para acoger la reclamación, tuvieron presente que uno de los cargos efectuados contra Recimat fue “no haber contratado a un Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente para la realización del monitoreo de material particulado MP-10, concentración de plomo en el aire y monóxido de carbono, desde 2017 a la fecha”.
Al respecto, advierten que “en la visita inspectiva y en la imagen Google Earth de la zona de emplazamiento y operación de Recimat, se aprecian techumbres e infraestructura con colores más opacos, lo que puede estar dando cuenta de la salida de material y gases fugitivos sin la debida captura y contención de contaminantes (MP10, CO y Plomo) del proceso de fundición de baterías u otros materiales”.
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