Diario Constitucional

Multa de más de 1.500 millones de pesos.

Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación de Agrícola Santis Frut, ordenando a la SMA recalcular multa.

En la resolución impugnada, la Superintendencia del Medio Ambiente había sancionado a la empresa con 2.646,5 UTA por diversas infracciones ambientales.

Por Redacción·21 de julio de 2020·6 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación de Agrícola Santis Frut, ordenando a la SMA recalcular multa.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Agrícola Santis Frut en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución sancionatoria en que el ente fiscalizador la sancionó con una multa de 2.646,5 UTA, más de 1.500 millones de pesos.

La empresa agrícola ubicada en San Felipe acudió al Tribunal alegando diversas ilegalidades supuestamente cometidas durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que la SMA llevó en su contra y que culminó con la multa ya mencionada por 4 infracciones: operación de una planta agroindustrial (en un terreno de 48.937 m2), que cuenta con un sistema de tratamiento de Riles que contempla un sistema de infiltración, sin contar con RCA vigente; incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA; no informar los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018; e incumplimiento a las medidas provisionales decretadas por la SMA.

Las tres primeras alegaciones fueron desechadas por el Tribunal, donde señaló que la SMA actuó conforme a derecho. “Que, sin perjuicio que se han descartado ilegalidades respecto de diversas alegaciones de la reclamante, no es menos cierto que, conforme se ha razonado en la parte considerativa, la Resolución Exenta N° 286/2019 adolece de un vicio de legalidad en su motivación al imputar y sancionar a la reclamante por el incumplimiento de una medida provisional que había expirado, sin que mediara renovación. Por ello, la resolución será dejada sin efecto en forma parcial (…)”, concluye la sentencia.

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