Por unanmidad de sus ministros.
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra resolución en que la SMA multó por ruidos a faena de construcción en la comuna de Las Condes.
El fallo del Tribunal deja sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, ordenando al ente persecutor dictar una nueva resolución que “considere adecuadamente la intencionalidad del infractor, así como los restantes elementos que resulten pertinentes, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia”.

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Bersa Kennedy S.A. en contra de la Resolución Exenta N°115, de 21 en enero de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que sancionó a la empresa con una multa de 23 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en la ejecución de una faena de construcción ubicada en la comuna de Las Condes.
El fallo del Tribunal deja sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, ordenando al ente persecutor dictar una nueva resolución que “considere adecuadamente la intencionalidad del infractor, así como los restantes elementos que resulten pertinentes, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia”.
La sentencia fue dictada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Sfeir y Cristián López y concluye que la resolución sancionatoria adolece de falta de motivación. “[…] pues, en relación con la circunstancia intencionalidad, y frente a la existencia de una RCA asociada al proyecto que contenía obligaciones para hacerse cargo de impacto de ruido, entre las que se encontraban aquellas relacionadas al monitoreo de la norma de emisión de ruido, el Superintendente del Medio Ambiente omitió de manera ilegal tal circunstancia para efectos de la determinación de la sanción, lo que devino en que la multa aplicada no es proporcional”.
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