Habría recaído en un acto ilegal.
Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra SEA en caso de Proyecto Mina Invierno que habría superado niveles de material particulado.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1193/2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que puso fin al procedimiento administrativo de invalidación, rechazando el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de invalidar la Resolución Exenta Nº 1384/2015 del Comité de Ministros que acogió la solicitud de aclaración, rectificación y enmienda interpuesto por el Titular del Proyecto Mina Invierno, de las resoluciones Exentas Nº 859/2011 y Nº 860/2011, por ser el mencionado acto el que resuelve un procedimiento administrativo de invalidación, rechazando en definitiva una solicitud de invalidación que debió ser acogida, por recaer sobre un acto ilegal, siendo la propia Resolución reclamada un ejercicio ilegal de las atribulaciones de la administración.
Cabe recordar que con fecha 20 de marzo del año 2015, el titular del “Proyecto Mina Invierno”, se presentó ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), un recurso de aclaración, rectificación y enmienda en contra de las resoluciones del Comité de Ministros, antes aludidas. Añade, que el recurso se interpuso a raíz de una carta hecha llegar a la Minera Invierno por la Superintendencia del Medioambiente, con fecha 3 de diciembre de 2014, en la cual se les indica que al alero del proceso de fiscalización programada para el año 2014, se habría superado por la empresa, los niveles de Material Particulado Sedimentable (MPS) establecidos en la RCA del proyecto.
Luego de ello, señala que la citada mina presentó el recurso en comento, haciendo presente que se habría cometido un error por el comité al modificar la RCA, incluyendo como límite de cumplimiento la tabla. Sosteniendo, que el error estaría en que la tabla, ya que esta se basaría –según la empresa- al incremento por sobre las emisiones de la situación base sin proyecto, siendo el verdadero límite los estándares establecidos en la norma de referencia Suiza. Los argumentos fueron recogidos por el Comité de Ministros, acogiendo de esta manera el recurso deducido.
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