Construcción de 7 edificios de departamentos.
Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente resolución que aprobó proyecto inmobiliario en Huechuraba.
Judicatura especializada también suspendió los efectos de la parte no anulada de la RCA hasta que termine de reevaluarse la iniciativa.

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por tres vecinos y dos juntas de vecinos de Huechuraba en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación del proyecto inmobiliario Carmen Oriente en esa comuna de la Región Metropolitana.
Tras el análisis de los distintos aspectos reclamados, la sentencia concluye que “se observa la existencia de un vicio de motivación que daría por acreditado que no fueron debidamente consideradas las observaciones generadas en el proceso PAC referidas a: i) la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, atendido que no se acompañó en la evaluación información técnica suficiente para verificar o descartar el impacto consistente en la proyección de las sombras de los edificios del proyecto sobre las viviendas cercanas; y ii) riesgo para la salud de la población, dado que se incurrió en un error esencial consistente en una deficiente identificación de los receptores asociados al impacto ruido en el área de influencia del proyecto, al no representar la condición más desfavorable de exposición, lo que no permite verificar que el proyecto cumplirá con los límites establecidos en el DS N° 38/2011”.
En consecuencia, esta judicatura especializada, resolvió anular parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, en aquellos puntos relacionados con la evaluación del efecto sombra y ruido; y retrotraer el procedimiento de evaluación a la etapa del ICSARA (documento preparado por el SEA que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones realizadas por los servicios públicos competentes al titular del proyecto), para que se aborden estos aspectos, “debiendo efectuar las modelaciones adecuadas en cada caso, para justificar la inexistencia de impactos significativos”.
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