Medio ambiente.
Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.

La Reclamante impugnó una Resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, interpuesto con la finalidad de extender el plazo de ingreso de un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme fue requerido por la SMA. Dicha resolución además dio término al procedimiento administrativo de ingreso al SEIA y derivó los antecedentes al Departamento de Sanción y Cumplimiento de la SMA.
En su libelo, la reclamante argumentó que la resolución impugnada presenta vicios de ilegalidad, ya que la SMA carecería de facultades para requerir el ingreso al SEIA respecto de proyectos desarrollados con anterioridad a la vigencia de dicho sistema, no tendría fundamento, vulnera el principio de contradictoriedad establecido en la Ley N°19.880, y no habría considerado debidamente las circunstancias de fuerza mayor aducidas.
En su defensa, la SMA sostuvo que, a pesar del requerimiento de ingreso formulado a la Empresa, y al otorgamiento de plazos adicionales para el ingreso del Proyecto al SEIA, aquella habría persistido y continuado en una conducta infractora del ordenamiento jurídico ambiental.
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