Por falta de fundamentación.
Segundo Tribunal Ambiental anuló resolución de la SMA que sancionó a productora de aceite de oliva con multa de 1.916 UTA.
El Tribunal concluyó que, para determinar la sanción, la SMA no fundamentó debidamente la ponderación de las circunstancias asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, y la capacidad económica del infractor (Artículos 40 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación contra multa de 1.916 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa productora de aceite de oliva Olivares de Quepu S.A., ubicada en la comuna de Pencahue, Región del Maule.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Olivares de Quepu S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 394, dictada por la SMA el 20 de marzo de 2019 -rectificada por la Resolución Exenta N° 1.109, de 3 de julio de 2020- la cual se anula, ordenando a la reclamada que dicte una nueva, que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”, dice el fallo.
En esta línea, el Tribunal concluyó que, para determinar la sanción, la SMA no fundamentó debidamente la ponderación de las circunstancias asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, y la capacidad económica del infractor (Artículos 40 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente). Asimismo, estimó que la multa resulta desproporcionada, considerando que Olivares de Quepu S.A. “ha optimizado los procesos vinculados a su Planta, mejorando sus estándares ambientales, según consta en la evaluación del proyecto de regularización, y el incumplimiento normativo se debió, fundamentalmente, a la falta de obtención oportuna de permisos ambientales para las ampliaciones y el aumento de la capacidad productiva”.
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