Reclamación rechazada.
Segundo Tribunal Ambiental determinó que planta de extracción y procesamiento de áridos ubicada en Puente Alto debe ingresar a evaluación ambiental.
El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario.

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), rechazando así la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.
“Luego de analizar los argumentos de las partes, los antecedentes que obran en el expediente judicial, unido a lo verificado en la visita inspectiva decretada como medida para mejor resolver, se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300, que dispone el acto administrativo impugnado [de la SMA], resulta ajustado a derecho, sin que se advierta una infracción legal que justifique la declaración de ilegalidad de la decisión de la autoridad”, concluye la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, mientras que la disidencia fue redactada por el ministro López.
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