Diario Constitucional

Reclamaciones interpuestas por un grupo de vecinos y la municipalidad.

Segundo Tribunal Ambiental ordenó al SEA conocer el fondo de alegaciones planteadas contra la RCA del proyecto minero de Vizcachitas Holding en Putaendo.

El Tribunal resolvió en primer lugar; acoger la reclamación de una parte de los vecinos y, en segundo lugar; acoger íntegramente la acción presentada por el municipio, reconociendo en ellos un interés en las reclamaciones de participación ciudadana.

Por Redacción·27 de octubre de 2022·5 min de lectura
Imagen: elaconcagua.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), conocer el fondo de las reclamaciones interpuestas por un grupo de vecinos y la Municipalidad de Putaendo en contra de la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas” de Vizcachitas Holding, en la Región de Valparaíso.

Tras analizar los antecedentes de las dos reclamaciones, el Tribunal resolvió en primer lugar; acoger la reclamación de una parte de los vecinos y, en segundo lugar; acoger íntegramente la acción presentada por el municipio, reconociendo en ellos un interés en las reclamaciones de participación ciudadana. En consecuencia, tras esta decisión, anuló la resolución a través de la cual el SEA resolvió la inadmisibilidad de los recursos administrativos presentados contra la RCA N°14/2021, que calificó ambientalmente favorable el proyecto.

“En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 202199101399, de 15 de julio de 2021, de la Jefa de la División Jurídica del Servicio de Evaluación Ambiental, en aquella parte que requiere a Alejandro Antonio Valdés López; Valentina Isidora Valdés Barrera; Catalina Vivar Payas; Mirna Humeres Grenett; y, Verónica Alejandra Barrera Alfaro individualizar aquellas observaciones realizadas durante el proceso PAC por parte de los Reclamantes que no habrían sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA y motivos de dicho reclamo”, y “en aquella parte que no admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad de Putaendo”, detalla la sentencia.

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