Infracción a la norma de emisión de ruido.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra SMA por procedimiento en que sancionó a discoteca del barrio Bellavista por infracción a norma de ruidos.
La sentencia sostiene que tal como se desprende de las imágenes acompañadas al proceso, es razonable coincidir con lo resuelto en la resolución reclamada, en cuanto es posible reconocer una única fuente predominante (Discoteque Delphos).

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a un procedimiento sancionatorio mediante el cual el ente fiscalizador multó con 12 UTA a la sociedad propietaria de la Discoteque Delphos, ubicada en el barrio Bellavista, por infracción a la norma de emisión de ruido.
“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la Sociedad Eventos Dos Galaxias Ltda., en contra de la Resolución Exenta Nº 734 de 19 de junio de 2018, que sancionó a la reclamante con una multa de 12 Unidades Tributarias Anuales, por incumplir la normativa contenida en el Decreto Supremo 38/2011”, dice la sentencia.
El Tribunal rechazó las alegaciones que cuestionaban las mediciones realizadas por el ente fiscalizador, detallando que éstas se encuentran respaldadas técnicamente en la Ficha de Medición de Ruido. La sentencia explica que la fiscalización identificó debidamente y de conformidad al procedimiento establecido en el Título V del Decreto Supremo 38/2011, tanto la ubicación de la fuente emisora (Discoteque Delphos) como la del receptor (departamento ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue 219). Por esta razón -afirma-, no es posible desprender algún grado de indeterminación respecto a la ubicación de ambos lugares que pudiese afectar a la certeza de la medición.
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