En contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Consorcio Punta Puyai contra declaración del humedal urbano Estero Agua Salada en Papudo.
“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación de Consorcio Punta Puyai en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al estero Agua Salada en la comuna de Papudo.
“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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