Relleno sanitario transitorio.
SMA presenta informe en el marco de la reclamación interpuesta en contra de su decisión de rechazar el cronograma de ingreso al SEIA del relleno sanitario Puntra.
La autoridad fiscalizadora solicita el total rechazo de la acción deducida por la Ilustre Municipalidad de Ancud.

La Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) presentó su informe en el marco de la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ancud en contra de su decisión de rechazar el cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) del relleno sanitario Puntra, en causa seguida ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
De acuerdo al órgano fiscalizador, la acción interpuesta por la autoridad comunal no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación, toda vez que los actos sobre el cual este recae no son de aquellos que la Ley N° 19.880 reconoce como impugnables, en tanto no imposibilitan la continuación del procedimiento, ni generan indefensión.
En ese sentido, descarta la SMA que los actos impugnados sean de carácter terminal, pues no emiten un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de las controversias jurídicas, ni tampoco de lo que denominan actos de mero trámite cualificados, al simplemente derivar los antecedentes del caso a su División de Sanción y Cumplimiento, no generando indefensión o impidiendo la continuación del proceso.
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