Considera 229 casas.
Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación de vecinos contra calificación ambiental del proyecto inmobiliario Estancilla en Valdivia.
La evaluación ambiental del proyecto no habría descartado adecuadamente los impactos relacionados a emisiones atmosféricas, calidad de las aguas subterráneas y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, acogió la reclamación, considerando que el proyecto “Hacienda Estancilla”, del titular Inmobiliaria Hacienda Cau Cau, no ha descartado de manera suficiente, los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), en especial aquellos vinculados a las emisiones atmosféricas, calidad de las aguas subterráneas y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por no haberse modelado en el peor escenario.
La Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Los Ríos había rechazado la solicitud de invalidación presentada por la Junta de Vecinos Torobayo junto a otras personas naturales, quienes solicitaron invalidar la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto.
Los ministros del Tribunal acogieron la reclamación y respecto a las emisiones atmosféricas, consideraron que, “si bien para evaluar las emisiones atmosféricas en la etapa de operación del Proyecto el titular considera que las estufas operarán las 24 horas del día durante los 365 días del año en las 229 viviendas, no incluye dentro de las estimaciones de emisiones aquellas que provocará el tránsito de vehículos, como sí lo hace para la etapa de construcción. Es decir, no hay información en el expediente de evaluación que permita estimar los aportes de contaminantes MP2,5 y MP10 del tránsito vehicular que aportará el Proyecto en etapa de operación. Lo anterior es relevante desde que a fs. 1015, en el EISTU presentado por el titular, se informa que el Proyecto generará/atraerá 2622 vehículos particulares al día. De esta forma, por un lado, no puede afirmarse que se ha descartado el impacto adverso significativo sobre el aire, y, por el otro, no hay información que permita cuantificar correctamente las emisiones para efectos de determinar la procedencia de la compensación exigida en el Plan de Descontaminación de Valdivia.”
Temas
Te puede interesar

En el contexto de una demanda ejecutiva.
Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo inspección en instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta.

Contempla 52 acciones y medidas.
SMA aprueba programa de cumplimiento que exige a SQM Salar medidas por más de 46.000 millones de pesos.

Por unanimidad de sus ministros.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Oceana que buscaba la caducidad de la aprobación ambiental del proyecto Puerto Cruz Grande.

