Idoneidad de los testigos.
Tercer Tribunal Ambiental rechaza reposición deducida contra resolución que excluyó lista de testigos expertos presentada por la demandante.
La sentencia interlocutoria señala que el artículo 40 de la Ley N° 20.600 establece, precisamente, un control de admisibilidad del testimonio del testigo experto, el cual no puede estar basado sólo en las meras afirmaciones de la parte que lo propone.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reposición deducido contra resolución que excluyó completamente lista de testigos expertos presentada por la demandante.
Cabe recordar que, originalmente, la demanda por daño ambiental fue deducida por la Municipalidad de Ancud en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A (ESSAL)., producto de una rotura de tubería de impulsión conectada a la Planta Elevadora de Aguas Servidas, que provocó el vertimiento de dichas aguas residuales en la Bahía de Ancud.
En este sentido, los reclamantes expusieron que si bien aún no se ha determinado expresamente la responsabilidad de la empresa, resulta al menos coincidente que los hechos descritos puedan estar vinculados a una práctica habitual y a lo menos negligente. Así, durante el mes de marzo frente a la detección de malos olores, se pudo detectar la presencia de altas concentraciones de contaminantes tanto en playa como aguas próximas al sector de Playa Fátima, las cuales de acuerdo a los cuerpos normativos vigentes se encuentran sobrepasados los límites de manera alarmante. Lo mismo ocurrió en el mes de julio de 2019, en que, en otro sector de la comuna de Ancud, se pudo constatar la presencia de contaminantes vertidas al mar. El factor común de estos episodios, así como en el descrito en esta demanda, es la presencia de emisarios de descarga de los sistemas operados por la empresa concesionaria demandada.
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