Central Ñuble.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía declaración de caducidad de RCA.
El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación en autos caratulados “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación en autos caratulados “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”, relativa a un proyecto de una línea de alta tensión de 113 kilómetros de extensión, para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble de Pasada.
Al efecto, cabe recordar que la reclamación se dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 566, de fecha 9 de julio de 2015, pronunciada por el Superintendente del Medio Ambiente, la cual no hizo lugar a la solicitud de que, en ejercicio de sus atribuciones, constate la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto denominado “Línea de Alta Tensión 2X220 KV San Fabián–Ancoa”. (Véase relacionado)
La reclamante sostuvo que “el plazo de caducidad debe ser contabilizado desde la fecha de notificación de la RCA (06 de julio de 2009); por lo que a la fecha de su solicitud a la SMA (27 de mayo de 2015), el lapso de 5 años ya se había cumplido (07 de julio de 2014), siendo que el titular del Proyecto —a su juicio— no había iniciado la ejecución a esa fecha”.
Te puede interesar

Incumplimiento de plazos.
Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación contra multas aplicadas por COREMA de la Araucanía.

Calidad de vida.
Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamaciones de “Granja de cerdos Porkland” contra medidas de SMA.

Viña del Mar.
Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra proyecto Hotel Punta Piqueros.

