Deficiencias en fiscalización ambiental
Tribunal Ambiental deja sin efecto multa a constructora por ruidos molestos en Las Condes debido a errores en procedimiento sancionatorio
El Tribunal acogió la reclamación de Constructora Almahue S.A. y anuló las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente que impusieron una multa de 42 UTA, posteriormente rebajada a 34 UTA. Determinó que la autoridad no fundamentó técnicamente las mediciones de ruido ni cumplió adecuadamente su deber de asistencia temprana al infractor.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Constructora Almahue S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto las resoluciones que sancionaron a la empresa por superar los niveles de ruido permitidos durante la construcción de un edificio en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
La sentencia determinó que el procedimiento sancionatorio presentó deficiencias en la acreditación de la infracción y que la autoridad ambiental incumplió su deber de asistencia temprana al regulado. En consecuencia, anuló tanto la resolución que impuso originalmente una multa de 42 Unidades Tributarias Anuales (UTA) como aquella que, al resolver parcialmente un recurso de reposición, redujo la sanción a 34 UTA.
La controversia se originó el 9 de octubre de 2020, cuando la SMA recibió una denuncia ciudadana por ruidos molestos provenientes de las obras de construcción de un edificio ubicado en calle Martín de Zamora N° 3221, en Las Condes.
A raíz de la denuncia, el 4 de noviembre de 2020 funcionarios de la Superintendencia realizaron mediciones de presión sonora durante el horario diurno, conforme a la Norma de Emisión de Ruidos establecida en el Decreto Supremo N° 38 de 2011.
Posteriormente, el 15 de febrero de 2021 se efectuaron nuevas mediciones, cuyos resultados fueron considerados por la autoridad para iniciar el procedimiento sancionatorio.
El 2 de junio de 2022, la SMA formuló cargos contra la constructora por registrar un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 decibeles en una medición exterior realizada el 4 de noviembre de 2020, además de niveles de 66, 69 y 67 decibeles registrados el 15 de febrero de 2021. Las dos primeras mediciones de esta última fecha se efectuaron en condiciones interiores con ventanas abiertas y la tercera en el exterior, todas en receptores sensibles ubicados en Zona II.
La autoridad clasificó la infracción como leve y, mediante resolución de 28 de febrero de 2023, sancionó a la empresa con una multa de 42 UTA.
La constructora interpuso un recurso de reposición el 16 de marzo de 2023, el cual fue acogido parcialmente por la SMA el 10 de febrero de 2025, reduciendo la multa a 34 UTA.
Disconforme con esa decisión, el 6 de marzo de 2025 la empresa presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, cuestionando la legalidad del procedimiento sancionatorio y la fundamentación de las resoluciones administrativas.
Al analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que la SMA no justificó técnicamente su decisión de prescindir de la medición directa del ruido de fondo, elemento relevante para determinar si los niveles registrados podían atribuirse efectivamente a las actividades de construcción.
La sentencia explicó que no resulta suficiente señalar que el ruido de fondo no afecta una medición o consignar la expresión “N/A” en los registros. Conforme a los propios instructivos técnicos de la Superintendencia, cuando se utiliza el método práctico para descartar su influencia, debe describirse cuál es el ruido predominante y fundamentarse por qué resulta innecesario medir directamente el ruido de fondo en las condiciones específicas del lugar.
En este caso, el Tribunal constató que dicha descripción no se efectuó durante el procedimiento, lo que impidió verificar las razones técnicas utilizadas por la autoridad para descartar esa medición.
En ese sentido, el fallo sostuvo que las resoluciones impugnadas carecían de fundamentación técnica suficiente, pues no permitían establecer por qué la SMA decidió prescindir de la medición directa del ruido de fondo.
Asimismo, advirtió que la sola referencia al criterio práctico resultaba insuficiente, ya que no permitía reconstruir ni verificar técnicamente la decisión adoptada a partir de los antecedentes del expediente. Esta deficiencia puso en cuestión la rigurosidad de las mediciones que sirvieron de fundamento para iniciar el procedimiento sancionatorio.
Por otra parte, el Tribunal examinó el cumplimiento del deber de asistencia temprana que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de los sujetos fiscalizados.
Sobre este punto, constató que la constructora había entregado antecedentes en respuesta a un requerimiento de información formulado por la propia SMA con más de un año de anticipación a la formulación de cargos. Sin embargo, la autoridad no efectuó observaciones sobre dichos antecedentes durante ese período.
A juicio del Tribunal, esta omisión afectó las posibilidades de orientar oportunamente a la empresa hacia el cumplimiento de la normativa ambiental, pues impidió que pudiera conocer y corregir eventuales deficiencias antes del inicio formal del procedimiento sancionatorio.
La sentencia precisó que la falta de observaciones de la SMA incidió en la oportunidad de revisar los antecedentes presentados y subsanar posibles reparos, en caso de que la autoridad los hubiera considerado necesarios.
De esta manera, el Tribunal concluyó que la actuación de la Superintendencia no satisfizo adecuadamente las exigencias de fundamentación técnica ni el deber de asistencia temprana al infractor, circunstancias que justificaron acoger la reclamación y dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias.
La causa fue conocida en audiencia realizada el 7 de julio de 2026, oportunidad en que alegaron el abogado Jorge García Nielsen, en representación de Constructora Almahue S.A., y el abogado Manuel Molina Plaza, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, el ministro Cristian López Montecinos y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Claudia Parra Villalobos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
La decisión pone de relieve la importancia de que los procedimientos sancionatorios ambientales se sustenten en mediciones técnicamente justificadas y verificables, así como la obligación de la autoridad fiscalizadora de facilitar oportunamente el cumplimiento normativo antes de formular cargos, cuando corresponda.
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