Artículos de Opinión

¿Absolutismo Judicial o constitucionalismo de la judicatura?

Esta “nueva” concepción, etiquetada como garantista, no es otra que la única legitima en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues desde la constitucionalización del derecho, se ha asistido a una especie de irradiación sobre el ordenamiento jurídico desde los principios constitucionales.

El jueves 14 de noviembre, en el diario el Mercurio, Pablo Rodríguez Grez[1],  escribía que una parte de los jueces chilenos están comprometidos con una ideología contraria a las leyes vigentes, por ello, en procesos, como el caso bombas, deciden intersubjetivamente apartándose de los mandatos legales, perdiendo, la sentencia, toda validez. En el mismo documento el autor concluye que estamos asistiendo a un absolutismo judicial, lo que parece un poco paradójico viniendo de un ex abogado del último dictador de Chile.

En el mismo artículo, Rodríguez Grez, argumenta que los jueces se están distanciando de la ley, obviando, el columnista, que la función judicial como una sujeción cegada a la ley, ya no es una exigencia absoluta por cuanto no basta una función técnica (mero buzón) de aplicación de la ley por parte de los jueces, por el contrario, su función debe someter antes que todo a la Constitución.

Esta “nueva” concepción, etiquetada como garantista, no es otra que la única legitima en un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues desde la constitucionalización del derecho, se ha asistido a una especie de irradiación sobre el ordenamiento jurídico desde los principios constitucionales.

Bajo este axioma, sostener, como lo hace Rodríguez Grez, que el sistema “garantista” contribuye a la sensación de impunidad, siendo una concepción que privilegia al hechor en desmedro del ofendido, me parece una provocación desvirtuada de la realidad. Basta recordar la estadística sobre prisión preventiva publicada por la Corte Suprema, en donde se puede apreciar que 9 de 10 solicitudes de esta medida cautelar son concedidas, lo que sirve como un negativo indicio de la labor judicial actual que puede llevar a preguntarnos ¿existe realmente una “mano blanda”?.

Desde el diseño sistémico del proceso penal, no cabe duda que el juez debe cumplir dos funciones:

  • Tutelar derechos fundamentales: en este sentido la historia de la ley 19.969 –Código Procesal Penal-  nos dice que la principal persona a la que debe atender esta protección es el propio imputado. Cabe recordar, la precisión a la nomenclatura realizada por el profesor Bertolino durante la tramitación del proyecto, donde se prefirió el nombre de juez de garantía por juez de instrucción. Luego, con la normativización definitiva del Art. 14 letra A del Código Orgánico de Tribunales, se enfatizó que la protección de garantías debía concentrarse primero que todo en el imputado.
  • Adjudicación: Aquella es la propia que se nos ha enseñado en las Escuelas de Derecho, es decir, aquella función de resolución de conflictos de interés jurídico que se suscitan, por regla general, en el territorio nacional.
  • Es esta primera función, la de tutelar derechos fundamentales, ha generado por parte de algún sector de la doctrina, especialmente conservadora, desconfianzas infundadas. Se ha sostenido por parte de ésta, que los jueces estarían asistiendo a un proceso de activismo de cual no están legitimados, y peor aún, favoreciendo a los “delincuentes”, lo que ha terminado en este último tiempo en proyectos populistas e inconsistentes como el observatorio judicial.

    Debemos ser claros, los jueces no solo resuelven contiendas, sino también son garantes de los derechos fundamentales, y en materia penal, son además, la última contención al poder punitivo del Estado.

    Por otro lado, la sociedad debe entender que fue el mismo Estado quien abandono a la víctima en la justicia penal, desde que el poder punitivo confisco todo derecho de la víctima en él, transformándose por consiguiente, el Estado, en un enorme aparato coercitivo contra las personas inocentes por derecho per se (imputado), por lo que los jueces deben fungir como garante de los derechos humanos de las personas sobre quien recae todo un Estado, de lo contrario, el sistema penal seria una verdadera “máquina de moler carne”. 

    Por tanto, acusar de dictadura judicial a la magistratura actual, es un verdadero delirio. El “garantismo” no es una filosofía hereje, por el contrario es una calificación despectiva a la real sujeción que deben realizar los jueces a la constitución, y por tanto a los derechos fundamentales, siempre en el entendido que “el derecho, siendo un artificio construido por los hombres –como derecho positivo y no ya natural- se justifica racionalmente si solo se realiza la minimización del dolor”[2]. (Santiago, 27 noviembre 2013)

     

    [1] http://impresa.elmercurio.com/pages/newsdetail.aspx?dt=2013-11-14&PaginaId=2&BodyID=1

    [2] FERRAJOLI, Luigi, Garantismo penal. Universidad Autónoma de México, México D.F., 2006, p. 87.

    Agregue su comentario

    Agregue su Comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *