Diario Constitucional

Citaciones a comisiones

Comisiones Investigadoras.

Más de una vez distintos particulares “citados” a estas Comisiones Especiales y llegados a Valparaíso, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la sesión fue suspendida o que, peor aún, se está buscando parlamentarios para dar un quorum que no siempre se alcanza o se alcanza después de larga espera.

07 de noviembre de 2013·2 min de lectura

Más de una vez distintos particulares “citados” a estas Comisiones Especiales y llegados a Valparaíso, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la sesión fue suspendida o que, peor aún, se está buscando parlamentarios para dar un quorum que no siempre se alcanza o se alcanza después de larga espera. En el artículo 52 letra c) de la Constitución (inciso primero de ese literal) se señala que las Comisiones Especiales Investigadoras tienen por objeto *“reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.”*En el inciso cuarto de la letra c) ya mencionada se indica: *“La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará…la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.”*El artículo 53 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice además: *“Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.”*El artículo 56 se refiere expresamente a los particulares y dice: *“Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación y por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o referirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión investigadora.El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.”*En consecuencia: Si usted es invitado a una sesión de alguna de estas Comisiones Investigadoras siga los siguientes pasos: compruebe que la invitación le haya llegado con la antelación debida; que se acompañe íntegro el mandato de la Sala de la Cámara; que se precise cuál es la razón por la que se le invita y por qué se considera su participación “estrictamente necesaria para el resultado de la investigación”; que se le entreguen todos los antecedentes necesarios para una participación fructífera y, en fin, asegúrese que su anfitrión efectivamente lo recibirá en la fecha y hora debida. Un estudio reciente muestra que “entre 1990 y 2012 la Cámara creó 108 comisiones especiales investigadoras y una cifra igual de mandatos de investigación fueron asignados a comisiones permanentes… los diputados no tienen la capacidad física para multiplicarse en tal variedad de funciones, si a lo anterior se le suman sus obligaciones de representación política”. El estudio del doctor H. Almendras muestra que el índice de asistencia a las comisiones en el periodo 1990 a 2012 fue de 47,71%, lo que arroja una inasistencia del 52,29%; no se constituyen en 12,96%; no evacuaron su informe el 24,07% y de las que informaron, el 31,48% no se discutieron en sala. Las Comisiones Investigadoras requieren urgentes reformas. Pero no todo es cuestión de reformas, las reglas de cortesía no necesitan ser publicadas. Como dicen los británicos: “Manners maketh man”.

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