Artículos de Opinión

Ante la crisis institucional no podemos ser neutrales.

Las interpretaciones inhabituales sobre cuestiones constitucionales en determinados momentos pueden ser necesarias, para preservar algunos de sus principios más característicos, me refiero en este caso, al Estado democrático de derecho, pero jamás para abrir un nuevo derecho humano a ser dictador.

Como juristas entendemos que no podemos ser neutrales, ni frente a la ley, la jurisprudencia y menos ante la norma fundamental como es la Constitución Política del Estado. La afirmación de legalidad realizada por algunos órganos instituidos como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Constitucional (TCP) y  el Tribunal Supremo Electoral (TSE), al rebasar sus atribuciones que les marcan sus Leyes orgánicas acompañadas de interpretaciones torciteras, cada vez más frecuentes, están  poniendo en peligro la democracia misma.
Así, tal como ha señalado algún autor, las interpretaciones inhabituales sobre cuestiones constitucionales en determinados momentos pueden ser necesarias, para preservar algunos de sus principios más característicos, me refiero en este caso –al Estado democrático de derecho-, pero jamás para abrir un nuevo derecho humano a ser dictador.
Últimamente, es el sistema de Gobierno el que está utilizando mecanismos legislativos y constitucionales de forma indebida, especialmente el artículo 168 de la Constitución (CPE) que con la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, se ha producido una verdadera mutación constitucional, modificando sustancialmente el dibujo institucional de “límites al poder” establecidos por el constituyente  en la Constitución de febrero de 2009. Y, ¿qué representa para los ciudadanos el afán desmesurado de perpetuarse en el poder vulnerando dos referéndum el de 25 de enero de 2009 y el 21 f? Sin duda, causa indignación y genera resistencia pacífica y firme en la corriente sanguínea de los ciudadanos, la expresión auténtica del malestar colectivo del país, fue el paro cívico contundente de Santa Cruz el 9 de julio, ante el trastoque del principio de separación de poderes, parcialización de los órganos guardianes de la Constitución, incredibilidad absoluta en el Tribunal Supremo Electoral  y de un Tribunal Constitucional que por segunda vez con la SCP 0032/2019 de 9 de julio, se arroga competencias ayunas de previsión exclusiva del constituyente o, cuando menos de una ley de reforma de la Asamblea Legislativa Plurinacional y referéndum aprobatorio (ver art. 411.II de la CPE).
El Tribunal Constitucional Plurinacional al dictar la SCP 0032/2019 sigue la línea fraudulenta de la SCP 0084/2017 de la “reelección indefinida del actual presidente”, dando curso en su argumentación a la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre el artículo 238 numeral 3 de la Constitución, determinando en el fondo el derecho que tienen todos los funcionarios públicos electos en ejercicio del poder público de participar en las elecciones del 20 de octubre de 2019, sin renunciar tres meses antes a sus cargos, bajo los criterios de igualdad, no discriminación y favorabilidad.
La decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional cuya relatoría recayó en el flamante representante por el Departamento de Chuquisaca, cuando menos es muy discutible por los elementos siguientes:
a) El artículo 23 de la Carta Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su contenido y dimensión sustancial refiere, que los derechos políticos no son absolutos, sino que tienen límites y que al haber sido previstos como requisitos por el constituyente no se vulnera ningún derecho humano. Por tanto, resultan asimétricas y trasnochadas tanto la SCP 0084/2017 como la SCP 0032/2019 de 9 de julio, que a futuro entrañarán responsabilidad a sus autores.
b) Ningún Tribunal Constitucional en el mundo tiene atribuciones y obviamente tampoco el TCP de Bolivia, para expulsar por vía difusa o abstracta de inconstitucionalidad normas que el constituyente por consenso y necesidad las ha incorporado en la Constitución, entre ellas el artículo 238 numeral 3 de la CPE, que establece la exigencia de la renuncia con tres meses de anticipación al cargo público electo antes del verificativo de las elecciones. La finalidad del constituyente no fue otra que impedir que los funcionarios públicos abusen de los bienes, servicios e infraestructura del Estado en beneficio político propio, menguando la economía de los bolivianos y obteniendo imagen y réditos en entrega de obras públicas como ilegalmente al margen de todo cronograma lo hace el binomio del sistema de gobierno, que –no son democráticos y menos legales- en los comicios del 20 de octubre de 2019, en sí son usurpadores.
c) El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al emitir la SCP 0032/2019 en lugar de preservar la Constitución la vulnera en forma manifiesta y con especial virulencia, con total olvido que la democracia es considerada como “patrimonio universal” de los ciudadanos, y su deber es fortalecerla.
d) El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en las dos sentencias cuestionadas, provoca una rigidez política indeseable, que socava la propia imagen de sus investiduras. Este deja de ser neutral para constituirse en protagonista destacado de la demanda. Así sucede con la reelección indefinida del binomio del MAS, autorizada ilegalmente por el TCP, agravada con la no renuncia de los funcionarios públicos en vías de postulación y consolidada por el TSE por estar subordinado al poder político y no mantener su self restraint.
Ante la reducción de derechos fundamentales y que el Gobierno decide por la Constitución, cabe recordar que la democracia no es solo un concepto político sino que lo es también jurídico y es patrimonio universal no de pacíficos combatientes, sino de guerreros singulares, que con lógica y sentido común, son elementos que abundan aún, y dan paso a la libertad y razón. (Santiago, 11 julio 2019)

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *