Artículos de Opinión

Apuntes sobre la violencia sexual en los conflictos armados.

A lo largo de todos los conflictos bélicos que la historia de nuestra humanidad conoce, la violencia sexual se ha utilizado de manera sistemática, con el fin de suprimir los derecho de las mujeres y niñas con el objeto de someterlas sexualmente a la humillación, pérdida del honor, libertad sexual e integridad corporal frente al ataque de ejércitos o grupos armados en medio de un conflicto bélico en donde la violencia sexual empleada, trasgrede todos sus derechos humanos siendo el campo de batalla los cuerpos de cada una de ellas, como desalmados actos que siembran el terror al ser utilizadas como arma de guerra.

En esta línea, podemos señalar que cuando hablamos de violencia sexual en los conflictos armados, nos encontramos ante la opresión que sufren las víctimas en manos de sus agresores y la total falta de consentimiento de su parte al verse enfrentadas a una situación de extrema vulnerabilidad, agregando, que no solo son víctimas las mujeres y niñas en el propio territorio del conflicto armado, sino que también cuando se encuentran en los países de asilo, en tránsito o en campos de refugiados, donde la trata con fines de prostitución y la esclavitud forzada, son de los delitos mas frecuentes[1].Una muestra de este combate patriarcal y violento se dio durante la Segunda Guerra Mundial, a través del horror que provocó la institucionalización de la esclavitud sexual[2] por parte del ejercito japonés de las llamadas “mujeres de solaz” o “mujeres del desahogo”[3] las cuales eran captadas mediante publicidad engañosa, llamándolas a ser enfermeras o ayudantes, para luego enviarlas a diversas estaciones de “solaz” en donde eran explotadas sexualmente mediante violaciones sistemáticas obligándolas a abortar en caso de quedar embarazadas, cosificándolas y maltratándolas hasta perder toda su dignidad. Así las cosas, podríamos decir que la violencia sexual en los conflictos armados proviene de la intención absolutamente criminal de buscar por parte del enemigo la debilitación moral y  psicológica, la supresión de  la libertad sexual  e integridad corporal de las mujeres y su completa humillación como también la de la comunidad en general a la que pertenecen, esto por que las familias repudian a las víctimas y muchas veces las abandonan y desprestigian por haber perdido su honor y virginidad  en manos del opresor y no fue hasta principios de los años noventa, producto de los genocidios  de la guerra de la ex Yugoslavia, como también en Ruanda[4] en donde muchas víctimas dieron a conocer sus terribles testimonios denunciando violaciones grupales, mutilaciones, embarazos, abortos forzados, trata con fines de comercio sexual, limpiezas étnicas y matrimonios forzados todos actos que tienen como fin amedrentar, degradar, someter y despreciar por completo la vida y la libertad de las mujeres sometidas a estos vejámenes, incluso muchas fueron forzadas a tener relaciones sexuales con sus propios hermanos, padres o tíos con el fin de poder conseguir alimentos, seguridad  y generalmente salvar su vida o la  vida de sus hijos o familiares.

El comité de la Cruz Roja (en adelante CICR) con respecto a esta materia señaló: “La violencia sexual es un acto particularmente salvaje en contra de la víctima”. Agrega:  “Testimonios sobre la guerra, llevada a cabo por el CICR en países que habían estado o estaban en guerra, uno de cada diez encuestados informó que sabía de alguien que había sido violado, otros tantos informaron que sabían de alguien que había sido atacado. Los Estados tienen la obligación de garantizar la protección y el respeto de todos los civiles y personas que han dejado de participar en las hostilidades”[5].  Y no solo eso, otra cuestión importante en esta materia, es la transmisión de enfermedades venéreas y VIH[6] de las que son portadores la mayoría de los agresores quienes contagian a  las mujeres  y niñas víctimas mediante las violaciones y los abusos sexuales a los cuales son sometidas, lo que agrava la situación ya que no tienen acceso a tratamientos médicos y vigilancia permanente de sus enfermedades acrecentando su vulnerabilidad. Binaifer Nowrojee, investigadora para Human Rights Watch, señaló en una entrevista de la ONU, con respecto al genocidio en Ruanda: “No murieron durante el genocidio, pero ahora están muriendo de SIDA, de manera que, en lo esencial, fue una condena a muerte suspendida”[7]. La Cruz Roja Internacional añade: “En muchos casos, las víctimas no son conscientes de la necesidad de buscar atención médica de urgencia o no pueden acceder a ella ya sea por miedo, por inseguridad o por la falta de establecimientos médicos adecuados. La infraestructura médica puede ser limitada, o encontrarse dañada o destruida como resultado del conflicto, lo que priva a las víctimas del acceso al tratamiento”[8].De esta manera el daño que se provoca ante un ataque de esta magnitud perdura no sólo en el contexto psicológico de la mujer sino que también en su salud física ya que las enfermedades -que son parte del abuso- pueden ocasionar esterilidad, pérdida de órganos vitales como riñones, producto de las infecciones urinarias no tratadas oportunamente, abortos y embarazos no deseados que pueden transmitir el virus del VIH al nasciturus y consecuencialmente al no recibir los medicamentos apropiados, su muerte en condiciones absolutamente degradantes.

La violencia sexual como arma de guerra

Como se ha señalado precedentemente, la violencia sexual daña y oprime de forma permanente a las mujeres que han sufrido estos deleznables crímenes. Es por ello que se ha considerado como un delito de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, específicamente en su artículo 7º que señala:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque:

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Al hilo de lo anterior y complementando a través de los elementos de los crímenes de lesa humanidad del artículo 7º del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional, señala en su introducción: “De conformidad con el artículo 9º, los siguientes elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y a aplicar los artículos 6º, 7º y 8º en forma compatible con el Estatuto. Serán aplicables a los elementos de los crímenes las disposiciones del Estatuto, incluido el artículo 21º, y los principios generales enunciados en la Parte III” [9].

Cabe hacer presente que no fue el Estatuto de Roma de 1998 el pionero en considerar la violencia sexual en los conflictos armados, sino que  precariamente en Protocolo I adicional del Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas  de los Conflictos Armados Internacionales indica en su artículo 76º nº1: “las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”.[10] Posteriormente con  la creación de los Tribunales  Internacionales ad -hoc para el tratamiento de los crímenes de guerra en los conflictos de la ex Yugoslavia[11] y Ruanda[12], sentaron bases para la visibilización de estos crímenes abriendo paso al Derecho Penal Internacional y al Derecho Humanitario.

Posteriormente en el Protocolo II Adicional del Convenio de Ginebra el artículo 4º (2)(e) señala: Se prohíben “los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”. De esta manera ambos instrumentos contemplan estos crímenes, siendo finalmente el Estatuto de Roma el mas completo hasta ahora en la materia.

Algunas consideraciones sobre los Tribunales Penales Internacionales para la ex -Yugoslavia y Ruanda.

Los genocidios perpetuados por la ex -Yugoslavia y Ruanda, modificaron totalmente las nociones sobre violencia sexual en general y la violación sexual en particular. El 22 de Febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a través  de la Resolución 808[13], crea el Tribunal Penal Internacional con el objeto de  enjuiciar a los responsables de las crueles violaciones a los derechos humanos, cometidas en el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, “Invocando el capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas como fundamento de su decisión de crear un Tribunal Penal Internacional ad hoc, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abrió amplias perspectivas para la consolidación de instancias judiciales como mecanismos a los que la comunidad internacional puede recurrir para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”[14]. Es así que en el Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de la violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en la ex-Yugoslavia desde 1991 al 2001, refiere que es un crimen contra la humanidad, las diversas formas de violencia sexual como son las violaciones y esta como un atentado contra la honra y la moral personal.[15]

En el caso del Tribunal Penal Internacional  para Ruanda  se cataloga la violación como un crimen de lesa humanidad, pero su visión va más allá y señala  que ese ataque generalizado o sistemático contra la población civil debe ser “por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas”. Posteriormente en la sentencia del 2 de septiembre de 1998, dictada contra Jean Paul Akayesu, el Tribunal define la violación como[16]: “Una invasión física de naturaleza sexual, cometida contra una persona bajo circunstancias coactivas. La violencia sexual, que incluye a la violación, se considera que es cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona bajo circunstancias coactivas. Este acto debe cometerse: (a) como parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) contra una población civil; (c) bajo ciertas bases catalogadas como discriminatorias, a saber: bases nacionales, étnicas, políticas, raciales o religiosas”. Pero en este caso no quedan los crímenes sexuales en esa sola tipificación, sino que es considerado un genocidio o limpieza étnica ya que la mayoría de las mujeres y niñas Tutsi que fueron violadas, desaparecidas o víctimas de trata o esclavitud sexual, fueron un objetivo claro para  Jean Paul Akayesu, tras hacer desaparecer a todo el pueblo y hacer primar a los Hutus. De esta manera en el caso comentado, Nº ICTR-96-4-T  con fecha de sentencia el 02 de septiembre de 1998[17], los Párrafos 507 y 508 , entregan un importante aporte para el posterior Estatuto de Roma y sobre todo en la consideración de la violencia sexual con fines genocidas:

Párrafo 507:  “Para los efectos de interpretar el artículo 2º número 2º letra d) del Estatuto, la Sala mantiene que se debe entender que entre los medios para impedir los nacimientos en el seno del grupo se cuentan la mutilación sexual, la práctica de la esterilización, el control forzoso de la natalidad, la separación de los sexos y la prohibición del matrimonio. En sociedades patriarcales, donde la pertenencia a un grupo está determinada por la identidad del padre, un ejemplo de una medida destinada a impedir los nacimientos en el seno del grupo es un caso en que, producto de una violación, una mujer de dicho grupo es fecundada por un hombre perteneciente a otro grupo con el objeto deliberado de que dé a luz a un hijo que no podrá pertenecer al grupo de su madre”.

Párrafo 508: “La Sala constata además que las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo pueden ser físicas, pero también mentales. Por ejemplo, la violación puede constituir una medida destinada a impedir nacimientos cuando la mujer violada se niega posteriormente a procrear, de la misma forma que los integrantes de un grupo pueden ser obligados a no procrear por medio de amenazas o traumas”.

En Ruanda, aproximadamente 250.000 mujeres fueron violadas durante el genocidio, mas de un millón de niños quedaron huérfanos y muchos de ellos contagiados con VIH producto de las violaciones masivas  y miles de viudas  Hutu y Tutsi quedaron traumatizadas y contagiadas con VIH y otras enfermedades venéreas por los abusos sexuales y degradaciones cometidas en su contra[18].  En Sierra Leona, más del 50 por ciento de las mujeres sufrió alguna forma de violencia sexual durante el conflicto de 1999 y en Bosnia, miles de mujeres fueron violadas[19].

Finalmente  la jurisprudencia que entregaron ambos Tribunales consideraron la violación como un delito de lesa humanidad. En el caso de Ruanda se reconoce formalmente que las violaciones y agresiones sexuales son sistemáticamente utilizadas como instrumentos de guerra y crimen genocida, generando terror en la población, además de las terribles heridas físicas y psicológicas a las mujeres y sus familias que destruyeron por completo su vida y comunidades[20]. En el caso de la ex -Yugoslavia en los centros de detención Serbios, se estima que unas 30.000 a 55.000 mujeres Bosniacas fueron víctimas sistemática de la limpieza étnica[21].

Finalmente y en palabras de Ximena Bredegal: “En toda la historia de las guerras, las mujeres han sido uno más de los botines de los guerreros. Junto a los tesoros y alimentos, las mujeres son otro de los «objetos» que los vencedores podían tomar a la fuerza como premio a sus triunfos y esfuerzos en los campos de la muerte. Objeto del solaz, placer y desahogo sexual de los combatientes (…). Los penes de los varones guerreros más poderosos se transformaron en una poderosa arma contra el «honor» de los varones enemigos. Terrible combate de honores patriarcales varoniles que se instala a través de la apropiación violenta del cuerpo de las mujeres y de su capacidad reproductiva”[22]. (Santiago, 13 de mayo de 2023)

 

[1] Alianza por la solidaridad, en el marco de la publicación “Millones de mujeres afectadas por el conflicto armado y en riesgo de sufrir violencia sexual” 08 de marzo de 2022. Disponible en https://www.alianzaporlasolidaridad.org/areas/derechos_de_las_mujeres/millones-de-mujeres-en-riesgo-de-sufrir-violencia-sexual-por-los-conflictos-armados  [Fecha de consulta 06 de julio de 2022]

[2] Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos, 52 período de sesiones año 1996. Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, de conformidad con la resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos Informe de la misión enviada a la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y el Japón sobre la cuestión de las esclavas sexuales de los militares en tiempo de guerra . Disponible https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TaNajwc2PRYJ:https://digitallibrary.un.org/record/228137/files/E_CN-4_1996_53_Add-1-ES.pdf+&cd=3&hl=es-419&ct=clnk&gl=cl&client=safari [Fecha de consulta 05 de mayo de 2023]

[3]Amnistía Internacional, 02 de septiembre de 2015. Disponible en https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/09/70-years-on-comfort-women-speak-out-so-the-truth-wont-die/ . [Fecha de consulta 05 de mayo de 2023]

[4] Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos, 54 período de sesiones  febrero año 1998. Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, causas y consecuencias Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la misión a Ruanda para estudiar la violencia contra la mujer en el conflicto armado. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G98/103/85/PDF/G9810385.pdf?OpenElement  [Fecha de consulta 06 de mayo de 2023]

[5] LINSEY, Charlotte: LAS MUJERES Y LA GUERRA.  Articulo de revista Comité́ Internacional de la Cruz Roja. Septiembre de 2000 Ginebra, Suiza. Disponible en  https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdp9q.htm#4  [Fecha de consulta 5 de mayo de 2022]

[6] Informe de política ONUSIDA  “El VIH y los refugiados” enero 2007. Disponible en https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/jc1300-policybrief-refugees_es_0.pdf.[Fecha de consulta 6 de mayo de 2023]

[7] Nota de prensa ONU  31 de mayo de 2006. “Press conference on Women living with HIV/aids from sexual violence during genocide in Rwanda”. Disponible en  https://press.un.org/en/2006/060531_Rwanda.doc.htm [Fecha de consulta 4 de mayo de 2023]

[8] Comité internacional de la Cruz Roja, “Violencia sexual en los conflictos armados. Preguntas y respuestas” 07 de marzo de 2014. Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/faq/sexual-violence-questions-and-answers.htm .[Fecha de consulta 6 de mayo de 2023].

[9] Corte Penal internacional, respecto a los elementos de los crímenes contenidos en el Estatuto de Roma de 1998. Disponible en  https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/A851490E-6514-4E91-BD45-AD9A216CF47E/283786/ElementsOfCrimesSPAWeb.pdf  [Fecha de consulta 7 de mayo de 2023]

[10] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-additional-geneva-conventions-12-august-1949-and. [Fecha de consulta 7 de mayo de 2023]

[11] Resolución número 808, dictada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 22 de febrero de 1993, mediante la cual se estableció́ la creación de un Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. Disponible en  https://digitallibrary.un.org/record/243008/files/S_RES_808%281993%29-ES.pdf. [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[12] SCHARF, Michael United Nations Audiovisual Library of International Law, año 2010Análisis sobre el Estatuto del Tribunal penal para Ruanda, sobre la resolución número 955, dictada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 8 de noviembre de 1994, mediante la cual se estableció́ un Tribunal Penal Internacional para Ruanda para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio Ruandés en el año 1994. Disponible en https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ictr/ictr_s.pdf . [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[13] Ibídem Supra.

[14] Odio Benítez, E. (1996). El Tribunal Internacional Penal Internacional para la ex-Yugoslavia -Justicia para La Paz-. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS24,133–155.  Disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06843-4.pdf  [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[15] Estatuto del TPIY, artículo 5: Crímenes contra la humanidad – El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil: …g) Violaciones.

[16] Artículo 3º. Crímenes de lesa humanidad. El Tribunal Internacional para Rwanda tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas: g) Violación.

[17] Sentencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda Nº ICTR-96-4-T del 02 de septiembre de 1998. Disponible en  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4936/6.pdf [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[18] Programa de Divulgación sobre el Genocidio de 1994 contra los Tutsis en Rwanda y las Naciones Unidas. Disponible en  https://www.un.org/es/preventgenocide/rwanda/supporting-survivors.shtml [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[19] https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2009/09/bosnia-herzegovina-a-mujeres-violadas-niegan-derechos-20090930/. [Fecha de consulta  de mayo de 2023]

[20] APTEL, C. (1997). El Tribunal Penal Internacional Para Ruanda. REVISTA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA144, 721–730. Disponible en:  https://international-review.icrc.org/sites/default/files/S0250569X00018161a.pdf . [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[21] Amnistía International 2012 Old Crimes, Same Suffering No Justice for Survivors of Wartime Rape in North-east Bosnia, and Herzegovina. Disponible en  https://www.amnesty.org/es/documents/EUR63/002/2012/en/  [Fecha de consulta 8 de mayo de 2023]

[22] BEDREGAL, Ximena. “La Violación de las mujeres en las guerras: delito grave contra los derechos humanos”, Doble Jornada, No. 79, México, Agosto de 1993. Disponible en   http://www.jornada.unam.mx/1999/ene99/990105/violacion-en-guerra.htm [Fecha de consulta 05 de julio de 2022]

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  1. Tema poco abordado por los medios de difusión en los países ajenos o lejanos de los conflictos que se mencionan y que por lo mismo, para una gran cantidad de la población, pasa desapercibido y no genera conciencia ni empatía frente a este tipo de crímenes. Falta de reproche al cuarto poder.

  2. Que horrendo,humillante y cruel fue lo que tuvieron que soportar las víctimas de estos degradantes vejámenes;que sólo realizan mentes enfermas,sin valores ni respeto por la persona ni la vida misma y lo que es peor sin distinción entre adultos y niños.La justicia llega tarde o temprano y tendrán que pagar por sus actos deshumanizados .

  3. la violencia sexual durante estos periodos de conflictos, socava la estabilidad social. Limita la movilidad de las mujeres, pero es bueno la participación de mujeres en todo aspecto. de elaboración de Leyes, de Resoluciónes, e informes estebpkasmada su presencia.