Artículos de Opinión

Asociaciones y Corporaciones Municipales. Escapando del Derecho Público.

La Ley N° 20.527, ha modificado la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando interesantes reformas en la normativa de las Asociaciones y Corporaciones Municipales. Esta norma legal da vida al artículo 123 de la Constitución que establece: “La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, […]

La Ley N° 20.527, ha modificado la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando interesantes reformas en la normativa de las Asociaciones y Corporaciones Municipales.
Esta norma legal da vida al artículo 123 de la Constitución que establece: “La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como  entre los municipios y los demás servicios públicos”.
En primer término, se modifica el artículo 129 de la LOC de Municipalidades lo que otorga mayores facilidades a los Municipios para crear corporaciones de derecho privado, antes solo se podía hacer con fines culturales, en cambio ahora pueden estar: “destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.
Estas corporaciones se rigen por las normas del Código Civil, las que recientemente han sido modificadas por la Ley N° 20.500, que además traslada al Municipio la responsabilidad de otorgar personalidad jurídica en el caso de fundaciones y corporaciones, dándose la particular situación de que el propio Municipio podrá crear sus propias corporaciones de derecho privado para organizarse, las que se regirán por las normas del derecho privado, aplicándosele a sus trabajadores el Código del Trabajo. Las Municipalidades que estaban atadas por plantas legales que no se modificaban en décadas ahora tienen una vía de escape a través de estos nuevos entes privados.
Un nuevo impulso renovador tendrán las Asociaciones Municipales al gozar desde este momento de personalidad jurídica otorgada por la Subsecretaria de Desarrollo Regional (SUBDERE). Estas asociaciones regidas por los artículos 137 y siguientes de la LOC de Municipalidades permiten que los Municipios tengan organizaciones nacionales, regionales, temáticas o inter comunales. La Asociación Chilena de Municipalidades tendrá la posibilidad, por ende, de acogerse a este nuevo procedimiento para gozar de personalidad jurídica.
Se abre un nuevo abanico de posibilidades de asociatividad entre entidades edilicias, dándose la posibilidad de unir recursos con finalidades comunes o de mera coordinación. Sería interesante que se diera una Asociación de Municipalidades de la Ciudad de Santiago, para abordar de manera mancomunada los problemas de nuestra ciudad, situación que no se hace necesaria en otras ciudades que son gobernadas por un Municipio como Arica, Iquique, Antofagasta, Viña del Mar, Valparaíso, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, entre otras.
Las últimas modificaciones a la LOC de Municipalidad introducen interesantes mecanismos para implementar las hace mucho tiempo consagradas corporaciones y asociaciones Municipales, las cuales también implican importantes desafíos para los Municipios. Esta escapada al derecho privado es interesante, pero hace falta una importante reforma a la normativa de derecho público de las entidades edilicias para que estas puedan estar acorde a los nuevos tiempos, siendo particularmente importante que hayan modificaciones en materias de personal y presupuesto, para afrontar los nuevos desafíos y las nuevas responsabilidad que varias leyes le encomiendas a los órganos del Estado que están más cerca del ciudadano: las Municipalidades.

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