Artículos de Opinión

Carabineros de Chile y su hipotético carácter civil.

95 años de historia, más de 1200 mártires y un sinfín de procedimientos policiales que han apoyado a la historia republicana de Chile desaparecen lentamente ante los ojos del país. ¿Era una petición ciudadana eliminar el carácter natural de Carabineros de Chile?

La Convención Constitucional y Carabineros de Chile

En la sesión del pleno N°99 de la Convención Constitucional (desde ahora CC) de fecha 09 de mayo se da término desde lo hipotético al carácter militar de Carabineros de Chile, institución casi centenaria que ha brindado servicios a la patria hasta rendir la vida si fuese necesario. No es destacable el razonamiento de la CC, más aún, reconociendo que desde su inicio se mantuvo la intención política de dar término a la institución, motivación basada en ideales y no en realidades.

Según InSight Crime[1] Carabineros de Chile al año 2017 era la policía con mayor confianza a nivel Latinoamericano con un 65.7% y que contaba con un 15.38% de percepción de participación en el crimen[2]. A enero del año 2022 según encuesta Cadem Carabineros cuenta con un 54% de aprobación por sobre los órganos políticos como el Congreso Nacional, Poder Judicial y los partidos políticos.

Para poder evaluar correctamente a una policía es necesario disponer de cuatro grandes elementos, dentro de los cuales destacan la capacidad; la efectividad; legitimidad y sus resultados. Carabineros de Chile a la fecha cuenta con un total aproximado de 58.000 hombres y mujeres en servicio, equipados y capacitados para asegurar y darle eficacia al derecho, con una alta capacidad logística, tecnológica, pericial, antidisturbios y claramente armamento letal, por lo que cuenta con la capacidad de brindar a la población de la seguridad que tanto se busca. Por otro lado, la efectividad no solo debe atribuirse a una institución de este carácter, sino que también a las políticas contra la delincuencia y al actuar conjunto a otras instituciones como lo es la Presidencia de la República, el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, el Poder Judicial y la ANI. Sus resultados se reflejan no solo en la baja en la comisión de delitos, sino que también en una percepción de confianza por parte de la ciudadanía, circunstancia que hasta el 2017 ubicaba según InSight Crime al sistema de policía de Chile como el mejor de Latinoamérica.

Es evidente que la gran mayoría de la CC tuvo desde su génesis un objetivo que correspondía dar término a las instituciones más esenciales de la República y de su democracia, entre ellos a Carabineros de Chile, el Senado y el Tribunal Constitucional como ejemplo. Lo anterior, ¿resuelve los problemas de la sociedad? Claramente no, solo es una estrategia para poder imponer ideales alejados en su totalidad de la realidad nacional.

Carabineros de Chile y su hipotético carácter civil.

La militarización es esencial en la historia de la institución, por lo que todos sus funcionarios desde los oficiales a los suboficiales poseen, así como también de aquellos que ingresan mediante sistema de escalafón profesional, una instrucción institucional de carácter policial y militar.

La historia constitucional es esencial para resolver asuntos del futuro, por lo que se debe analizar la Constitución Política de 1925 que, en su última reforma en 1971 expresaba en su Art. 22 que:

La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Solo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones.

La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles[3].

Considerando desde su génesis que Carabineros de Chile es una institución de carácter militar al excluir en la formación al personal civil y ratificando que en para ser personal de Carabineros debe ser formado en sus escuelas. Es importante rememorar que Carabineros como institución militarizada fue movilizada al sur de Chile con un objetivo específico que fue combatir por los intereses del Estado y la defensa de su territorio en el conflicto de 1978 contra Argentina, el personal fue instruido para combatir por el Ejército y por su formación estaban completamente listos para rendir la vida por la patria.

Por otro lado, y, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1980 se dispone que Carabineros siga manteniendo este carácter esencial al señalar en su artículo 101 Inc. 3ro que: “Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes” características de sometimiento al poder civil y la apoliticidad esenciales de una institución de carácter militar, de la misma manera y siguiendo la misma lógica el Art. 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros señala que:

“Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”[4].

Reconociendo que las LOC son parte del texto constitucional de manera agregada es correcto afirmar que Carabineros de Chile ha mantenido este carácter militar desde su fundación y que, en suma, sus funcionarios desde el general director hasta el último carabinero poseen los principios y valores entregados por casi cien años por los instructores y por el ejemplo de mas de 1200 mártires institucionales que rindieron la vida por Chile y por su gente.

El proyecto constitucional dispone que a la política de seguridad pública le pertenece al Presidente de la Republica y dispondrá del control de las policías para aquello. De la misma manera se dispone que:

“Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

¿Qué policías? No especifica, abriendo una vertiente para poder considerar policía a cualquier institución o, crear más policías. Esta disposición contiene dos grandes elementos, en primer punto la no militarización de las policías cuestión esencial en el desarrollo de este texto y, por último, un resguardo a los derechos fundamentales. Este último ¿cerrara las posibilidades de hacer uso del armamento de servicio de las policías? O ¿autorizará a las mismas para intervenir políticamente cuando los derechos fundamentales de las personas se vean en riesgo con el objetivo de estabilizar y dar eficacia al derecho?, materias a desarrollar y que corresponderá al constituyente en caso de ser aprobado el proyecto constitucional interpretar.

¿Es capaz el proyecto constitucional y una hipotética entrada en vigencia de eliminar desde sus bases la formación militar? La formación militar no solo es un desafío académico por parte de la institución, sino que también es un elemento que compone el fuero interno de cada uno de los integrantes de la institución que sin lugar a dudas seguirá vigente en cada uno de los funcionarios. ¿Utopía en el proyecto constitucional? Sin lugar a dudas, la refundación de Carabineros (porque eso es el cambio que se efectuaría) trae consigo una serie de dificultades prácticas que solo afectan el combate contra la delincuencia y el control al orden público, por lo que será necesario reestructurar a la función policial, sus regímenes académicos, política de personal, material, objetivos y funcionamiento, cuestiones que derivan en un amplio e insostenible gasto público.

Palabras finales

Es evidente que la Convención Constitucional tuvo una intención política inicial de dar término a Carabineros de Chile en su esencia calificando a este de una manera no militar y solo con la denominación de las policías sin determinar en caso alguno la existencia de Carabineros propiamente tal. La utopía jurídica es visible en estas disposiciones que sin lugar a dudas trae consigo no solo un problema de regulación jurídica, sino que también, complejos desafíos para aplicar tales medidas a una institución tan grande, poderosa y querida por gran parte de Chile, dejando de lado la lucha contra la delincuencia y el apoyo a la función estatal.

A criterio de este autor el proyecto de desmilitarización de Carabineros de Chile no es mas que una iniciativa paupérrima, escasa de argumentos y prácticamente imposible de lograr a mediano plazo, considerando la cantidad de personal, su gestión institucional y, los demás elementos que caracterizan a esta institución casi centenaria.

 

[1] InSight Crime es una institución con 10 años de antigüedad que efectúa estudios sobre crimen organizado en América Latina y el Caribe “busca profundizar y enriquecer el debate sobre el crimen organizado en América Latina y el Caribe, así como también, de aquellos esfuerzos de los Estados por disponer de policías capaces en la lucha contra el mismo.

[2] InSight Crime. (2017). “De Chile a México: lo mejor y lo peor de la policía en Latinoamérica”. Disponible en: https://es.insightcrime.org/noticias/analisis/chile-mexico-mejor-y-peor-policia-latinoamerica/

[3] República de Chile (1971). “Constitución Política del Estado”. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=241203&idParte=

[4] República de Chile (2020). “ley orgánica constitucional de carabineros”. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30329&idVersion=2020-12-31&idParte=

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Muy mala intención de destrozar a una institución tan necesaria como Carabineros de Chile. Solo la ideología que predomina en la CC es causante de este daño . Debe seguir siendo un ente militarizado y capaz de ir contra la delincuencia desatada que tenemos y no supeditada a los políticos de turno, sino solo profesional ciento por ciento.

    1. Muy mala señal para detener el vandalismo. No se puede destruir una institución que fue creada para conservar y resguardar el Orden y la Seguridad de todos los Ciudadanos.. el Actual Presidente tendrá que vetar una eventual Norma Jurídica realizada sin conocimiento de la Soberanía Popular